DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.230
La Plata, 2 de julio de 2008.
VISTO el Expediente Nº 2100-33293/08 de la Secretaría General de la Gobernación, por el cual tramita la reglamentación del Régimen de Iniciativa Privada establecido en la Ley N° 13.810, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley la Provincia de Buenos Aires adhiere al “Régimen
Nacional de Iniciativa Privada”, y al “Régimen Nacional de Asociación
Público-Privada” aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05
y N° 967/05, estableciendo que los regímenes indicados serán aplicables a los
proyectos de infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas,
concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad a
desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación local regulados
por la Ley Nº 6.021 (t.o. Decreto Nº 4536/95 y modificatorias), y los Decretos
Leyes Nº 9254/79, N° 9645/80 y Nº 9533/80;
Que en este sentido, resulta conveniente la creación de la COMISION TECNICA DE
EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO -
PRIVADAS (COTEDIPAPP), que contará con la representación permanente de la
Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y
Gobierno y el Ministerio de Economía, y que tendrá a su cargo la doble tarea de
brindar un marco integral para la evaluación de las iniciativas privadas, como
asimismo de aquellos proyectos de asociaciones público - privadas que se
presenten una vez que este último régimen sea reglamentado;
Que por el artículo 6° de la Ley N° 13.810 se faculta al Poder Ejecutivo a
determinar la Autoridad de Aplicación y a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias que resulten necesarias;
Que, consecuentemente, se considera adecuado que la Secretaría General de la
Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Ministerio
de Economía sean la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.810 del régimen
establecido;
Que, asimismo, a fin de garantizar al iniciador los derechos emergentes de los
referidos regímenes, se considera necesario la creación de un Registro de
Iniciativas Privadas a cargo de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO
DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP);
Que la reglamentación propiciada responde, en sustancia, a las disposiciones
del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 966/05;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(fs. 41 y vta.), Contaduría General de la Provincia (fs. 42 y vta.) y Fiscalía
de Estado (fs. 43/46);
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por
el artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar la
Reglamentación al Régimen de Iniciativa Privada establecido en la Ley N°
13.810, que como Anexo Unico forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Crear la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS
PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), la que funcionará
en jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, y será integrada
por un (1) miembro titular y uno (1) suplente en representación de la
Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y
Gobierno y el Ministerio de Economía.
ARTICULO 3º. Determinar que cuando en razón de la materia, la presentación de
la Iniciativa Privada o de Asociación Pública Privada exceda el ámbito de
actuación de la jurisdicción de los órganos mencionados en el artículo 2º, se
convocará para ser parte de a COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE
INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), a un
representante del Ministerio o jurisdicción que resulte competente, el que
deberá contar con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que
versare el proyecto.
ARTICULO 4º. Establecer que la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE
INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) tendrá a
su cargo la evaluación de la viabilidad económica, financiera, jurídica y
técnica de las iniciativas privadas y proyectos de Asociación Público-Privada
presentados.
ARTICULO 5º. Crear el Registro de Iniciativas Privadas a cargo de la COMISION
TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES
PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), en el que se asentarán las propuestas
presentadas bajo este régimen en forma inmediata a su presentación. A tal efecto,
se archivará una copia de la iniciativa privada y se dejará constancia, en
forma sumaria, del objeto y las particularidades de ésta.
ARTICULO 6º. Establecer que la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Ministerio de Economía serán
Autoridades de Aplicación e interpretación del presente Decreto. Dichas
jurisdicciones, mediante Resolución Conjunta, procederán a integrar la COMISION
TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES
PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) y dictarán las normas reglamentarias,
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la operatividad
del presente régimen.
ARTICULO 7º. Derogar el Capítulo II del Decreto Nº 585/92.
ARTICULO 8º. Invitar a los Municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial de
la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas reglamentarias necesarias para
implementar en sus respectivos ámbitos regímenes de iniciativa privada
similares al previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
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|
Rafael Perelmiter |
|
Ministro de Economía |
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ANEXO UNICO
REGLAMENTACION AL REGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 1º. OBJETO. El
Régimen de Iniciativa Privada será de aplicación a la presentación de proyectos
de infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de
servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad a desarrollarse
mediante los sistemas de contratación local regulados por la Ley Nº 6.021 (t.o.
Decreto Nº 4536/95 y modificatorias), y los Decretos-Leyes Nº 9254/79 y Nº
9533/80 y sus modificatorias.
Dicha presentación deberá efectuarse sin mediar expreso llamado o convocatoria
por parte de la Administración Pública para la presentación o desarrollo
específico de proyectos similares.
ARTICULO 2º. AMBITO DE APLICACION. Toda presentación de iniciativas privadas,
ante los órganos y entidades integrantes del sector público provincial según el
artículo 8º de la Ley Nº 13.767 y los entes públicos no estatales de la
Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada
en el artículo 1º, quedará sujeta al presente régimen.
ARTICULO 3º. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. La presentación de proyectos bajo el
Régimen de Iniciativa Privada deberá contener, como mínimo, los siguientes
requisitos de admisibilidad:
a) Identificación del proyecto y su naturaleza, debiendo incluir:
I. El objeto de la iniciativa;
II. El interés público comprometido en la concreción de la iniciativa;
III. Cronograma de obras, su conservación o explotación, o de los servicios,
y/o su ampliación;
b) Las bases de su factibilidad económica, técnica y jurídica, debiendo
incluir:
I. Estudio económico-financiero y de rentabilidad;
II. Evaluación de la factibilidad ambiental;
c) El monto estimado de la inversión y cronograma de inversiones;
d) Los antecedentes completos del autor de la iniciativa, que incluirán en caso
de corresponder, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la Unión
Transitoria de Empresas o del consorcio empresario en formación, y constancia
de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado en el
proceso de selección del contratista, si se tratare de sociedades en formación
o uniones transitorias;
e) La fuente de recursos y de financiamiento, debiendo este último ser privado;
f) Todo otro antecedente que se considere adecuado para una mejor
individualización del proyecto.
g) Garantía de mantenimiento de la iniciativa, en la forma prevista en el
artículo siguiente.
La iniciativa deberá ser suscripta por los profesionales que, de acuerdo a su
idoneidad específica, resulten aptos para demostrar la viabilidad de la misma.
ARTICULO 4º. GARANTIA. La presentación de proyectos bajo el Régimen de
Iniciativa Privada deberá afianzarse mediante alguna de las formas de garantía
previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 6.021 (t.o. Decreto Nº 4536/95 y
modificatorias), en suma equivalente al cero punto seis por ciento (0,6%) del
monto de la inversión prevista.
La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin
necesidad de requerimiento alguno.
En caso de que la propuesta fuese declarada de interés público, la garantía
será reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento
de selección. De resultar posible, el autor de la iniciativa podrá optar por
integrar la garantía presentada oportunamente a la garantía de mantenimiento de
la oferta.
Cuando una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la
garantía prevista en el presente artículo.
ARTICULO 5º. PROCEDIMIENTO. El autor que propicie la iniciativa privada deberá
presentarla, en original y tres (3) copias, ante el Ministerio de Jefatura de
Gabinete y Gobierno, quien, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la
recepción de la propuesta, comprobará la concurrencia formal de los requisitos
de admisibilidad previstos en el artículo 3º del presente.
En caso de que el proyecto no reúna los requisitos de admisibilidad previstos
en el artículo 3º del presente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y
Gobierno intimará al proponente a su subsanación en un plazo no mayor a tres
(3) días. Vencido el mismo el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno
resolverá sin más trámite la presentación.
Cumplido lo mencionado en el párrafo precedente, aquella jurisdicción, en un
plazo de tres (3) días, deberá:
a) Remitir copia de la propuesta a las autoridades máximas de las
jurisdicciones integrantes de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE
INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP);
b) Invitar a formar parte de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE
INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), cuando
en razón de la materia la presentación de la Iniciativa Privada exceda el
ámbito de actuación de la jurisdicción de los órganos con representación
permanente, a un representante del Ministerio o jurisdicción que resulte
competente con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que versare
el proyecto;
c) Remitir la propuesta original a la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y
DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS
(COTEDIPAPP).
ARTICULO 6º. EVALUACION DE LA PROPUESTA. La COMISION TECNICA DE EVALUACION Y
DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS
(COTEDIPAPP) analizará, en un plazo de hasta quince (15) días de recibido el
proyecto:
a) Si existen propuestas similares inscriptas en el Registro de Iniciativas
Privadas; en cuyo caso, rechazará sin más trámite la presentación, tras lo cual
notificará al proponente y archivando las actuaciones;
b) En caso de considerar que no existen propuestas similares inscriptas,
dispondrá en forma inmediata la inscripción de la iniciativa en el Registro y
evaluará la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica de aquélla, a
cuyo efecto producirá un dictamen sobre la elegibilidad de la propuesta y el
modo de selección del contratista que estime más conveniente para
materializarla.
Cuando la complejidad de la misma o razones justificadas lo ameriten, el plazo
mencionado en el primer párrafo podrá ser prorrogado, por única vez, por igual
término.
ARTICULO 7º. DICTAMENES PREVIOS. Producido el dictamen de la COMISION TECNICA
DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO -
PRIVADAS (COTEDIPAPP), se deberá, en forma inmediata, dar intervención
simultáneamente a:
a) La Comisión Bicameral para la Iniciativa Privada y Asociación Público
Privada creada por el artículo 4º de la Ley Nº 13.810, a quien se le remitirá
una copia certificada de la totalidad de las actuaciones existentes hasta ese
momento. Dentro del plazo previsto en el citado artículo dicha Comisión deberá
requerir toda la información que considere necesaria para la emisión del
dictamen pertinente. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el mismo, se
entenderá que no median objeciones a la iniciativa privada y las actuaciones
continuarán su curso;
b) La Asesoría General de Gobierno, quien luego de dictaminar remitirá las
actuaciones a Contaduría General de la Provincia.
Emitidos los dictámenes de la Comisión Bicameral mencionada en el inciso a) o
transcurrido el plazo perentorio e improrrogable previsto en el artículo 4º de
la Ley Nº 13.810, con la intervención de los organismos indicados en el inciso
b) se deberá dar vista al Fiscal de Estado.
ARTCULO 8º. DECLARACION DE INTERES PUBLICO. Producida la vista del Fiscal de
Estado, la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS
Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) elevará el proyecto al Poder
Ejecutivo, quien podrá decidir su calificación de interés público, la inclusión
en el Régimen de Iniciativa Privada de la propuesta y el modo de selección del
contratista a implementar.
En ningún caso la declaración de interés público de una iniciativa implicará
para el Estado Provincial la obligación de adjudicar el contrato.
ARTICULO 9º. DESESTIMACION. En caso de desestimarse la propuesta, cualquiera
fuere la causa de desestimación, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a
percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTICULO 10. MODO DE SELECCION DEL CONTRATISTA. Decidida la calificación de
interés público de la propuesta y su inclusión en el Régimen de Iniciativa
Privada, la autoridad competente implementará la modalidad de selección del
contratista:
a) En el caso de optarse por el procedimiento de Licitación Pública, la
autoridad convocante confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás
documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos y
jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada y convocará a Licitación Pública
dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la decisión que adopte la
referida modalidad de selección del contratista.
b) En el caso de optarse por el procedimiento de Concurso de Proyectos
Integrales, el iniciador deberá presentar los términos de referencia de los
estudios, su plazo de ejecución y presentación, y costo estimado de su
realización dentro del plazo de treinta (30) días. La autoridad convocante
deberá llamar a Concurso de Proyectos Integrales, en los términos del artículo
11 del presente Anexo, en el plazo de treinta (30) días, a contar desde el
vencimiento del plazo anterior.
ARTICULO 11. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Si se optara por el llamado a
Concurso de Proyectos Integrales y hasta tanto se reglamente en forma general
esta modalidad de contratación la autoridad convocante deberá observar los
siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores de ponderación que habrán de considerarse
para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de
ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de
considerarlos.
b) Efectuar la selección del contratista, tanto en función de la conveniencia
técnica de la propuesta como de su precio.
ARTICULO 12. PREFERENCIA DEL AUTOR. Cualquiera sea la modalidad de contratación
adoptada, se considerará que en todos los casos en que las ofertas presentadas
fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera
presentado la iniciativa.
ARTICULO 13. CRITERIOS PARA LA SELECCION DE OFERTAS. Se entenderá que existe
equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la
iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de
esta última.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese
superior a la indicada precedentemente hasta en un veinte por ciento (20%), el
oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar
sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en
este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.
Las prerrogativas precedentemente indicadas, se aplicarán cualquiera sea la
modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el artículo 10 del
presente Anexo.
ARTICULO 14. HONORARIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS. El autor de la Iniciativa
Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de
quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables,
un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto que resulte aprobado en los
términos del artículo 8° del presente Anexo.
El Estado Provincial, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni
honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTICULO 15. VIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL INICIADOR. Los derechos del iniciador
previstos en el presente régimen, tendrán una vigencia de dos (2) años contados
a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés
público.
Si fuese declarada de interés público y luego la Licitación Pública o el
Concurso de Proyectos Integrales fuesen declarados desiertos, no se presentaren
ofertas admisibles, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la
causa, el autor de la iniciativa conservará aquellos derechos por el plazo
máximo de dos (2) años contados a partir del primer llamado, siempre y cuando
el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
ARTICULO 16. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Para todas las controversias que
eventualmente pudieren surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o
interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por el
presente Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones y la documentación
referida al Concurso de Proyectos Integrales podrán determinar la posibilidad
de establecer mecanismos de conciliación extrajudicial, debiendo incluir que
aquéllas serán dirimidas, en última instancia, por el Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires.