DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.230

La Plata, 2 de julio de 2008.

VISTO el Expediente Nº 2100-33293/08 de la Secretaría General de la Gobernación, por el cual tramita la reglamentación del Régimen de Iniciativa Privada establecido en la Ley N° 13.810, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley la Provincia de Buenos Aires adhiere al “Régimen Nacional de Iniciativa Privada”, y al “Régimen Nacional de Asociación Público-Privada” aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05 y N° 967/05, estableciendo que los regímenes indicados serán aplicables a los proyectos de infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad a desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación local regulados por la Ley Nº 6.021 (t.o. Decreto Nº 4536/95 y modificatorias), y los Decretos Leyes Nº 9254/79, N° 9645/80 y Nº 9533/80;
Que en este sentido, resulta conveniente la creación de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), que contará con la representación permanente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Ministerio de Economía, y que tendrá a su cargo la doble tarea de brindar un marco integral para la evaluación de las iniciativas privadas, como asimismo de aquellos proyectos de asociaciones público - privadas que se presenten una vez que este último régimen sea reglamentado;
Que por el artículo 6° de la Ley N° 13.810 se faculta al Poder Ejecutivo a determinar la Autoridad de Aplicación y a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias;
Que, consecuentemente, se considera adecuado que la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Ministerio de Economía sean la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.810 del régimen establecido;
Que, asimismo, a fin de garantizar al iniciador los derechos emergentes de los referidos regímenes, se considera necesario la creación de un Registro de Iniciativas Privadas a cargo de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP);
Que la reglamentación propiciada responde, en sustancia, a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 966/05;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 41 y vta.), Contaduría General de la Provincia (fs. 42 y vta.) y Fiscalía de Estado (fs. 43/46);
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar la Reglamentación al Régimen de Iniciativa Privada establecido en la Ley N° 13.810, que como Anexo Unico forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Crear la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), la que funcionará en jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, y será integrada por un (1) miembro titular y uno (1) suplente en representación de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Ministerio de Economía.
ARTICULO 3º. Determinar que cuando en razón de la materia, la presentación de la Iniciativa Privada o de Asociación Pública Privada exceda el ámbito de actuación de la jurisdicción de los órganos mencionados en el artículo 2º, se convocará para ser parte de a COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), a un representante del Ministerio o jurisdicción que resulte competente, el que deberá contar con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que versare el proyecto.
ARTICULO 4º. Establecer que la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) tendrá a su cargo la evaluación de la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica de las iniciativas privadas y proyectos de Asociación Público-Privada presentados.
ARTICULO 5º. Crear el Registro de Iniciativas Privadas a cargo de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), en el que se asentarán las propuestas presentadas bajo este régimen en forma inmediata a su presentación. A tal efecto, se archivará una copia de la iniciativa privada y se dejará constancia, en forma sumaria, del objeto y las particularidades de ésta.
ARTICULO 6º. Establecer que la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Ministerio de Economía serán Autoridades de Aplicación e interpretación del presente Decreto. Dichas jurisdicciones, mediante Resolución Conjunta, procederán a integrar la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) y dictarán las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la operatividad del presente régimen.
ARTICULO 7º. Derogar el Capítulo II del Decreto Nº 585/92.
ARTICULO 8º. Invitar a los Municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas reglamentarias necesarias para implementar en sus respectivos ámbitos regímenes de iniciativa privada similares al previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno

 

 

 

Rafael Perelmiter

 

Ministro de Economía

 

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION AL REGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 1º. OBJETO. El Régimen de Iniciativa Privada será de aplicación a la presentación de proyectos de infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad a desarrollarse mediante los sistemas de contratación local regulados por la Ley Nº 6.021 (t.o. Decreto Nº 4536/95 y modificatorias), y los Decretos-Leyes Nº 9254/79 y Nº 9533/80 y sus modificatorias.
Dicha presentación deberá efectuarse sin mediar expreso llamado o convocatoria por parte de la Administración Pública para la presentación o desarrollo específico de proyectos similares.
ARTICULO 2º. AMBITO DE APLICACION. Toda presentación de iniciativas privadas, ante los órganos y entidades integrantes del sector público provincial según el artículo 8º de la Ley Nº 13.767 y los entes públicos no estatales de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el artículo 1º, quedará sujeta al presente régimen.
ARTICULO 3º. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Identificación del proyecto y su naturaleza, debiendo incluir:
I. El objeto de la iniciativa;
II. El interés público comprometido en la concreción de la iniciativa;
III. Cronograma de obras, su conservación o explotación, o de los servicios, y/o su ampliación;
b) Las bases de su factibilidad económica, técnica y jurídica, debiendo incluir:
I. Estudio económico-financiero y de rentabilidad;
II. Evaluación de la factibilidad ambiental;
c) El monto estimado de la inversión y cronograma de inversiones;
d) Los antecedentes completos del autor de la iniciativa, que incluirán en caso de corresponder, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la Unión Transitoria de Empresas o del consorcio empresario en formación, y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado en el proceso de selección del contratista, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias;
e) La fuente de recursos y de financiamiento, debiendo este último ser privado;
f) Todo otro antecedente que se considere adecuado para una mejor individualización del proyecto.
g) Garantía de mantenimiento de la iniciativa, en la forma prevista en el artículo siguiente.
La iniciativa deberá ser suscripta por los profesionales que, de acuerdo a su idoneidad específica, resulten aptos para demostrar la viabilidad de la misma.
ARTICULO 4º. GARANTIA. La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá afianzarse mediante alguna de las formas de garantía previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 6.021 (t.o. Decreto Nº 4536/95 y modificatorias), en suma equivalente al cero punto seis por ciento (0,6%) del monto de la inversión prevista.
La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno.
En caso de que la propuesta fuese declarada de interés público, la garantía será reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento de selección. De resultar posible, el autor de la iniciativa podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente a la garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la garantía prevista en el presente artículo.
ARTICULO 5º. PROCEDIMIENTO. El autor que propicie la iniciativa privada deberá presentarla, en original y tres (3) copias, ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la propuesta, comprobará la concurrencia formal de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º del presente.
En caso de que el proyecto no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º del presente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno intimará al proponente a su subsanación en un plazo no mayor a tres (3) días. Vencido el mismo el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno resolverá sin más trámite la presentación.
Cumplido lo mencionado en el párrafo precedente, aquella jurisdicción, en un plazo de tres (3) días, deberá:
a) Remitir copia de la propuesta a las autoridades máximas de las jurisdicciones integrantes de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP);
b) Invitar a formar parte de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), cuando en razón de la materia la presentación de la Iniciativa Privada exceda el ámbito de actuación de la jurisdicción de los órganos con representación permanente, a un representante del Ministerio o jurisdicción que resulte competente con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que versare el proyecto;
c) Remitir la propuesta original a la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP).
ARTICULO 6º. EVALUACION DE LA PROPUESTA. La COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) analizará, en un plazo de hasta quince (15) días de recibido el proyecto:
a) Si existen propuestas similares inscriptas en el Registro de Iniciativas Privadas; en cuyo caso, rechazará sin más trámite la presentación, tras lo cual notificará al proponente y archivando las actuaciones;
b) En caso de considerar que no existen propuestas similares inscriptas, dispondrá en forma inmediata la inscripción de la iniciativa en el Registro y evaluará la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica de aquélla, a cuyo efecto producirá un dictamen sobre la elegibilidad de la propuesta y el modo de selección del contratista que estime más conveniente para materializarla.
Cuando la complejidad de la misma o razones justificadas lo ameriten, el plazo mencionado en el primer párrafo podrá ser prorrogado, por única vez, por igual término.
ARTICULO 7º. DICTAMENES PREVIOS. Producido el dictamen de la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP), se deberá, en forma inmediata, dar intervención simultáneamente a:
a) La Comisión Bicameral para la Iniciativa Privada y Asociación Público Privada creada por el artículo 4º de la Ley Nº 13.810, a quien se le remitirá una copia certificada de la totalidad de las actuaciones existentes hasta ese momento. Dentro del plazo previsto en el citado artículo dicha Comisión deberá requerir toda la información que considere necesaria para la emisión del dictamen pertinente. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el mismo, se entenderá que no median objeciones a la iniciativa privada y las actuaciones continuarán su curso;
b) La Asesoría General de Gobierno, quien luego de dictaminar remitirá las actuaciones a Contaduría General de la Provincia.
Emitidos los dictámenes de la Comisión Bicameral mencionada en el inciso a) o transcurrido el plazo perentorio e improrrogable previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 13.810, con la intervención de los organismos indicados en el inciso b) se deberá dar vista al Fiscal de Estado.
ARTCULO 8º. DECLARACION DE INTERES PUBLICO. Producida la vista del Fiscal de Estado, la COMISION TECNICA DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS Y DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS (COTEDIPAPP) elevará el proyecto al Poder Ejecutivo, quien podrá decidir su calificación de interés público, la inclusión en el Régimen de Iniciativa Privada de la propuesta y el modo de selección del contratista a implementar.
En ningún caso la declaración de interés público de una iniciativa implicará para el Estado Provincial la obligación de adjudicar el contrato.
ARTICULO 9º. DESESTIMACION. En caso de desestimarse la propuesta, cualquiera fuere la causa de desestimación, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTICULO 10. MODO DE SELECCION DEL CONTRATISTA. Decidida la calificación de interés público de la propuesta y su inclusión en el Régimen de Iniciativa Privada, la autoridad competente implementará la modalidad de selección del contratista:
a) En el caso de optarse por el procedimiento de Licitación Pública, la autoridad convocante confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada y convocará a Licitación Pública dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la decisión que adopte la referida modalidad de selección del contratista.
b) En el caso de optarse por el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, el iniciador deberá presentar los términos de referencia de los estudios, su plazo de ejecución y presentación, y costo estimado de su realización dentro del plazo de treinta (30) días. La autoridad convocante deberá llamar a Concurso de Proyectos Integrales, en los términos del artículo 11 del presente Anexo, en el plazo de treinta (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
ARTICULO 11. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Si se optara por el llamado a Concurso de Proyectos Integrales y hasta tanto se reglamente en forma general esta modalidad de contratación la autoridad convocante deberá observar los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores de ponderación que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
b) Efectuar la selección del contratista, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
ARTICULO 12. PREFERENCIA DEL AUTOR. Cualquiera sea la modalidad de contratación adoptada, se considerará que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa.
ARTICULO 13. CRITERIOS PARA LA SELECCION DE OFERTAS. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.
Las prerrogativas precedentemente indicadas, se aplicarán cualquiera sea la modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el artículo 10 del presente Anexo.
ARTICULO 14. HONORARIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto que resulte aprobado en los términos del artículo 8° del presente Anexo.
El Estado Provincial, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTICULO 15. VIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL INICIADOR. Los derechos del iniciador previstos en el presente régimen, tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Si fuese declarada de interés público y luego la Licitación Pública o el Concurso de Proyectos Integrales fuesen declarados desiertos, no se presentaren ofertas admisibles, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el autor de la iniciativa conservará aquellos derechos por el plazo máximo de dos (2) años contados a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
ARTICULO 16. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Para todas las controversias que eventualmente pudieren surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por el presente Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones y la documentación referida al Concurso de Proyectos Integrales podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de conciliación extrajudicial, debiendo incluir que aquéllas serán dirimidas, en última instancia, por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.