DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO 606

 

 

La Plata, 30 de marzo de 2004.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 2100-19492/2002 por el cual se tramita el traslado del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi” dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires al Edificio Servente, ubicado en la calle 524 esquina 12 de la ciudad de La Plata; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante la Resolución Nº 67/02, dictada con fecha 30 de abril de 2002 por el Señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso el cese de la afectación al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo y su inmediata transferencia al uso de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, del Edificio Servente, inscripto en la Matrícula Nº 159496, teniendo en vista un fin de mayor utilidad;

 

 

Que mediante Acta Notarial de fecha 7 de mayo de 2002, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, recibió de conformidad la efectiva posesión, libre de toda ocupación del bien antes citado;

 

 

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia;

 

 

Que bajo el objetivo estratégico de preservación y jerarquización del patrimonio cultural Provincial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se propuso la refuncionalización y puesta en valor del Edificio Servente construido en el año 1924;

 

 

Que en ese marco se consideró determinante que ese acervo arquitectónico debía destinarse al desarrollo de una actividad que trascendiera a la Administración Provincial y posibilitara el acceso de la comunidad al mismo;

 

 

Que asimismo y en consideración a la situación de insuficiencia edilicia en el que funcionaba el Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, creado por Ley Provincial 5.322, sancionada el 29 de Octubre de 1948, actualmente dependiente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Cultura y Educación, se estimó procedente y oportuno su traslado al edificio Servente, el que en consecuencia fue readeduado para adaptarlo a las necesidades de funcionamiento de aquél;

 

 

Que el traslado del Conservatorio supone no solamente dar respuesta a una situación edilicia difícil que posee esta comunidad educativa desde su creación, particularmente debido a la elevada matrícula de alumnos que estudian música en diversas carreras de esa disciplina artística, sino además apostar a una optimización de los proyectos que aún, en dicha situación, se lleva a cabo;

 

 

Que en consecuencia, las nuevas instalaciones como asimismo el equipamiento instalado le permitirán enriquecer su función académica, tanto en lo que se refiere al dictado de las diversas carreras de formación básica y de nivel superior para el desempeño docente y artístico musical, como la realización de actividades de extensión a la comunidad y de vinculación con otras instituciones y organismos;

 

 

Que el proyecto surge del consenso de ideas y esfuerzos de distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de La Plata, la Fundación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Cooperadora del Conservatorio, al que finalmente se sumó, la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”;Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mantiene con orgullo su indelegable función de sostener la educación pública y gratuita y considera oportuno institucionalizar el funcionamiento del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi” en el edificio Servente;

 

 

Que no escapa a esta administración, la voluntad de las entidades de bien público vinculadas, en colaborar en la generación de recursos con la finalidad de sostener el funcionamiento del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi” y, por tal razón y con el objeto que la totalidad de los ingresos resultantes se destinen a solventar los gastos mencionados, es que se propicia la gratuidad de estas concesiones, en el marco de la excepción contemplada en el segundo párrafo del Artículo 29 del Decreto Ley 9.533/80;

 

 

Que tanto la Asociación Cooperadora del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, como la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, han solicitado autorización para la utilización del espacio físico ubicado en el primer piso del Edificio Servente previsto como Salón Auditorio, a fin de realizar en el mismo espectáculos musicales, teatrales, de danza y cualquier otra actividad cultural que se ajuste a su utilización específica y de las cuales puedan obtener ingresos con destino al fin social de los mismos, que es precisamente, coadyuvar al funcionamiento del Conservatorio;

 

 

Que la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi” por su parte, ha solicitado autorización para explotar comercialmente y con instrumental y equipamiento propio, los espacios físicos ubicados en el primer piso del Edificio Servente y destinados a Laboratorio de Sonido, Estudio de Grabación y Sala de Control Multimedia, respectivamente; para la instalación y funcionamiento de un Servicio de Gastronomía, Cafetería y Kiosco en el local ubicado en la Planta Baja del Edificio previsto específicamente para tal actividad y la realización de espectáculos musicales acordes con la actividad académica del Conservatorio en un espacio destinado a tal fin ubicado en la planta baja del mismo, destinando exclusivamente su producido al cumplimiento de sus respectivos objetos sociales.

 

 

Que la Subsecretaría Administrativa de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires requirió la presentación de los instrumentos que acrediten la personería jurídica de los solicitantes, los que se adunan a fs. 67/75 y de fs. 80/93;

 

 

Que los pedidos mencionados encuadran bajo la figura de uso regulada en los Artículos 28 a 35 del Decreto Ley 9.533/80;

 

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 107), lo informado por la Contaduría General de laProvincia (fs. 108) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 110), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 1440 -proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1º: Autorízase el funcionamiento del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, dependiente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en las instalaciones del Monumento Histórico edificio Servente, ubicado en la calle 524 esquina 12 de la ciudad de La Plata e inscripto su dominio en la Matrícula Nº 159496.

 

 

La presente autorización es exclusiva y excluyente, en beneficio del Conservatorio, para el desarrollo de la totalidad de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares, incluidas las de las agrupaciones estables con que cuenta la Institución.

 

 

Artículo 2º: El inmueble continuará integrando el patrimonio de esta Gobernación y en consecuencia su administración, preservación y mantenimiento quedará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, en los términos del artículo 45 de la Ley de Contabilidad 7.764/71.

 

 

Artículo 3º: Las autoridades de la Institución beneficiaria quedan obligadas a poner toda su diligencia para coadyuvar a la conservación tanto del inmueble, como del mobiliario existente, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Secretaría General de la Gobernación cualquier deterioro que se produzca.

 

 

Artículo 4º: Ratifícase el Convenio de Concesión celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación, la Asociación Cooperadora del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi” y la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, el cual forma parte del presente Decreto y por el cual se otorgó a las entidades antes citadas, la tenencia de un espacio físico previsto como Salón Auditorio, ubicado en el primer piso del Edificio Servente emplazado en la calle 12 esquina 524 de la Ciudad de La Plata, para la realización, en coordinación con la Dirección del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, de espectáculos musicales, teatrales, de danza y cualquier otra actividad cultural que se ajuste a su utilización específica, compatibles con la actividad académica del Conservatorio.

 

 

Artículo 5º: Ratifícase el Convenio de Concesión celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación y la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”, el cual forma parte del presente Decreto y por el que se otorgó a dicha entidad, la tenencia, bajo la figura de concesión de uso, de los siguientes ámbitos físicos ubicados en el interior del Edificio Servente:

 

 

a) Espacios de cuarenta y nueve metros con veintiún centímetros cuadrados (49,21 m2), de treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (37,74 m2) y de treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (37,74 m2), previstos como Laboratorio de Sonido, Estudio de Grabación y Sala de Control Multimedia respectivamente, ubicados en el Primer Piso, para su explotación comercial medianto equipos propios, en un todo de acuerdo a su finalidad social y su puesta al servicio de las actividades académicas del Conservatorio de Música “Gilardo Gilardi”.

 

 

b) Espacios de ochenta y siete metros con veintitrés centímetros cuadrados (87,23 m2) y de treinta y siete metros con noventa centímetros cuadrados (37,90 m2) ubicados en la planta baja, para destinarlos a la instalación y funcionamiento de un servicio de cafetería, gastronomía y kiosco.

 

 

c) Espacios de setenta y siete metros con treinta y siete centímetros cuadrados (77,37 m2) y de cuarenta y dos metros con tres centímetros cuadrados (42,03 m2) previstas como Sala de Recitales, para la realización de espectáculos musicales compatibles con la actividad académica del Conservatorio.

 

 

d) Espacio de diecisiete metros con doce centímetros cuadrados (17,12 m2) ubicado en el Primer Piso del Edificio Servente, destinado a sede administrativa de la entidad.

 

 

Artículo 6º: Las Concesionarias deberán destinar los ingresos que perciban por las actividades que realicen, al cumplimiento de sus respectivos objetos sociales.

 

 

Artículo 7º: Las concesiones aludidas se otorgan con carácter precario y revocable, por un período de sesenta (60) meses, sobre la base de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto Ley 9.533/80, que podrá ser renovado por el Secretario General de la Gobernación y en forma gratuita en el marco de la excepción contemplada en el segundo párrafo de su Artículo 29, en razón tanto del uso del espacio como del destino de los ingresos.

 

 

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

SOLAR. Magnanini

 

 

CONVENIO DE CONCESION

 

 

Entre la Secretaría General de la Gobernación, en adelante “La Concedente”, representada en este acto por el señor Subsecretario Administrativo Dr. Luis Alfredo Deniro (D.N.I. 8.293.429), la Asociación Cooperadora del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por su presidenta, señora Erna Jackeline Cisternas Fuentealba (D.N.I. 92.324.364) y la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi, representada en este acto por su Presidente Señor Leopoldo E. Acuña (D.N.I. 8.350.551), en adelante “Los Concesionarios”, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a su ratificación por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el que se regirá por las siguientes Cláusulas.

 

 

Primera: La Concedente hace entrega a los Concesionarios de dos espacios físicos que se señalan en el plano adjunto que forman parte integrante, del presente Convenio, de diez metros con diecisiete centímetros (10,17 m) de ancho por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 m) de largo y una superficie de siento sesenta y siete metros con ochenta y un centímetros cuadrados (167,81 m2) y de dos metros cdn cincuenta y seis centímetros (2,56 m) de ancho por tres metros (3 m) de largo con una superficie de siete metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (7,68 m2), previstos como Salón Auditorio, ubicado en el Primer Piso del Edificio Servente, emplazado en la calle 12 esquina 524 de la Ciudad de La Plata, sede del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi, dependiente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

Segunda: La concesión se otorga con la exclusiva finalidad que “Los Concesionarios” realicen en dicho espacio y en coordinación con la Dirección del Conservatorio, espectáculos musicales, teatrales, de danza y cualquier otra actividad cultural que se ajuste a su utilización específica, compatibles con la actividad académica del Conservatorio. “Los Concesionarios” podrán también desarrollar las actividades fuera del horario de funcionamiento del Conservatorio, y en los días feriados, sábados y domingos.

 

 

Tercera: “Las Concesionarias”, se obligan a destinar el producido de las actividades que realicen en los espacios que se les ceden, al cumplimiento de sus respectivos objetos sociales.

 

 

Cuarta: La concesión se otorga con carácter precario por el término de sesenta (60) meses, sobre la base de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto Ley 9.533/80, renovables por decisión del Secretario General de la Gobernación y en forma gratuita, en el marco de la excepción contemplada en el segundo párrafo de su Artículo 29, en razón tanto del uso del espacio como del destino de los ingresos, acordados en las cláusulas precedentes del presente convenio.

 

 

Quinta: En virtud del carácter antes citado de la concesión, la misma podrá ser revocada en cualquier momento por la autoridad competente, sin que ello genere a favor de “Los Concesionarios” derecho a reclamo alguno. Igualmente podrá ser revocada por el incumplimiento del destino para la que fue otorgada.Sexta: “La Concesionarla” está obligada a poner toda su diligencia para coadyuvar a la conservación del espacio objeto del presente, debiendo poner en conocimiento de las autoridades del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi o de la Secretaria General de la Gobernación, cualquier deterioro que se produzca.

 

 

Séptima: A los fines legales que pudieren corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata a cuyo efecto constituyen domicilio especial en los siguientes lugares: la Concedente en Casa de Gobierno ubicada en la calle 6 el 51 y 53 y “Los Concesionarios”, en la calle 524 esquina 12 de la ciudad de La Plata.

 

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de la Plata, a los 26 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

 

 

Dr. Luis Alfredo DeniroSubsecretario AdministrativoSecretaría General de la Gobernación

 

 

Erna J. CisternaPresidente Asoc. Coop.Cons. Gilardo Gilardi

 

 

DEC. 606 A

 

 

 

 

 

CONVENIO DE CONCESION

 

 

Entre la Secretaría General de la Gobernación, en adelante “La Concedente”, representada en este acto por el señor Subsecretario Administrativo Dr. Luis Alfredo Deniro (D.N.I. 8.293.429) y la Asociación de Amigos del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi, en adelante “La Concesionaria”, representada en este acto por su presidente, señor Leopoldo E. Acuña (D.N.I. 8.350.551), acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a su ratificación por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el que se regirá por las siguientes Cláusulas:

 

 

Primero: La Concedente hace entrega a “La Concesionaria” de los siguientes ámbitos físicos que se señalan en el plano adjunto que forma parte integrante del presente convenio, ubicados en el interior del Edificio Servente, emplazado en la calle 12 esquina 524 de la Ciudad de La Plata, sede del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi, dependiente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Cultura y Educación:

 

 

a) Tres espacios uno de cuarenta y nueve metros con veintiún centímetros cuadrados (49,21 m2), otro de treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (37,74 m2) y otro treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (37,74 m2) previstos como Laboratorio de Sonido, Estudio de Grabación y Sala de Control Multimedia respectivamente, ubicados en el Primer Piso. La concesión se otorga con la exclusiva finalidad que “La Concesionaria” explote comercialmente la citada instalación, mediante equipos de su propiedad, en un todo de acuerdo con su finalidad social y su puesta al servicio de las actividades académicas del Conservatorio, de Música Gilardo Gilardi.

 

 

b) Dos espacios uno de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 m) de ancho por once metros con sesenta centímetros (11,60 m) de largo, y una superficie de ochenta y siete metros con veintitrés centímetros cuadrados (87,23 m2) y otro de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 m) de ancho por cinco metros con cuatro centímetros (5,04 m) de largo y una superficie de treinta y siete metros con noventa centímetros cuadrados (37,90 m2), en la Planta Baja del Edificio Servente, destinados a la instalación y funcionamiento, de un Servicio de Cafetería, Gastronomía y Kiosco.

 

 

c) Dos espacios de setenta y siete metros con treinta y siete centímetros cuadrados (77,37 m2) y cuarenta y dos metros con tres centímetros cuadrados (42,03 m2) previstas como Sala de Recitales, para la realización de espectáculos musicales compatibles con la actividad académica del Conservatorio.

 

 

d) Un espacio de tres metros con sesenta centímetros (3,60m) de ancho por cinco metros con veinte centímetros (5,20 m) de largo, y una superficie de diecisiete metros con doce centímetros cuadrados (17,12 m2), ubicado en el Primer Piso del Edificio Servente, destinado a sede administrativa de la entidad.

 

 

Segundo: En relación a la concesión indicada en el apartado b) del artículo anterior, se acuerda que:

 

 

- “La Concesionaria” podrá también desarrollar las actividades fuera del horario de funcionamiento del Conservatorio y en los días feriados, sábados y domingos.

 

 

- “La Concesionaria” tendrá a su exclusivo cargo la instalación y el equipamiento, pudiendo subcontratar la explotación del servicio en cuyo caso “La Concesionaria” y el subcontratista estarán ambos obligados a poner toda su diligencia en la conservación de la cosa y serán asimismo solidariamente responsables de todo deterioro que la misma sufra por su culpa, debiendo reparar los perjuicios.

 

 

- “La Concesionaria” o el subcontratista -en su caso- deberán contar con las pertinentes inscripciones tributarias nacionales, provinciales y municipales, debiendo acreditar su carácter de contribuyente o su condición de exento ante el mero requerimiento de la autoridad administrativa competente.

 

 

- “La Concesionaria” y el subcontratista, en su caso, serán responsables en forma solidaria del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales e impositivas de las personas que se desempeñen en el Servicio, así como por los riesgos y accidentes de trabajo que pudieren afectarlos, debiendo acreditar ante el solo requerimiento de la Concedente, el pago de dichas cargas.

 

 

- La Concedente resultará ajena a toda cuestión o responsabilidad de cualquier índole que pudiera suscitarse entre “La Concesionaria” y terceros con motivo de la concesión de usa que tige el presente.

 

 

- “La Concesionaria” deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por medio del cual se cubran los riesgos emergentes propios de las características de la explotación a su cargo por el tiempo que dure la concesión.

 

 

- “La Concesionaria” no podrá comercializar mercaderías y/o productos a precios superiores a su promedio de mercado, en atención a que se encuentran destinados a ser adquiridos por alumnos o agentes de una institución educativa pública.

 

 

- “La Concesionaria” deberá exhibir en lugar bien visible la lista de precios de todas las mercaderías y/o productos que comercialice, cumpliendo con todas las normas de higiene y controles bromatológicos vigentes.

 

 

- En función del carácter precario y revocable de la presente concesión de uso, podrá ser revocada en cualquier momento por autoridad competente, sin que ello genere a favor de “La Concesionaria” y, en su caso, del subcontratista, derecho a reclamo alguno, significando la suscripción o notificación del presente, renuncia a todo derecho al respecto.

 

 

- La presente coricesión se otorga en forma gratuita en virtud del uso al que será destinada.

 

 

- La Subsecretaría Administrativa de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, podrá inspeccionar a “La Concesionaria” respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, materializándolo mediante acta, pertinente que labrará al efecto.- En el supuesto que “La Concesionaria” subcontrate la explotación de los servicios motivo del presente, deberá acreditar fehacientemente ante la Subsecretaría Administrativa de la Gobernación, haber notificado al subcontratante el contenido del presente convenio.

 

 

Tercero: “La Concesionaria”, se obliga a destinar el producido de las actividades que realice en los espacios que se le ceden, al cumplimiento de su objeto social.

 

 

Cuarto: La concesión se otorga con carácter precario por el término de sesenta (60) meses, sobre la base de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto Ley 9.533/80, renovables por decisión del Secretario General de la Gobernación y en forma gratuita, en el marco de la excepción contemplada en el segundo párrafo de su Artículo 29, en razón tanto del uso del espacio como del destino de los ingresos, acordados en las cláusulas precedentes del presente convenio.

 

 

Quinto: En virtud del carácter antes citado de la concesión, la misma podrá ser revocada en cualquier momento por autoridad competente, sin que ello genere a favor de “La Concesionaria” derecho a reclamo alguno. Igualmente podrá ser revocada por el incumplimiento del destino para la que fue otorgada.

 

 

Sexto: “La Concesionaria” está obligada a poner toda su diligencia para coadyuvar a la conservación de los espacios objeto del presente, debiendo poner en conocimiento de las autoridades del Conservatorio de Música Gilardo Gilardi o de la Secretaria General de la Gobernación cualquier deterioro que se produzca.

 

 

Séptimo: A los fines legales que pudieren corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata a cuyo efecto constituyen domicilio especiales en los siguientes lugares: la Concedente en Casa de Gobierno ubicada en la calle 6 el 51 y 53 y “La Concesionaria” en la calle 524 esquina 12 de la ciudad de La Plata.

 

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

 

 

Dr. Luis Alfredo DeniroSubsecretario AdministrativoSecretaría General de la Gobernación

 

 

DEC. 606 B

 

 

 

 

 

DEC. 606 C