DECRETO 1.517

                                                                

La Plata, 5 de septiembre de 2003.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-24.859/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 20 de agosto del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, designado según plano como 86-15-94, Parcela 13c de la Manzana 48 de este Partido, inscripto al dominio bajo la Matrícula 104.493 (Art. 1°), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Administrador valora y comparte en general el texto propuesto en la iniciativa sancionada, que permitirá luego, poder adjudicar el inmueble por venta directa en propiedad, y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo  Evaquil Limitada, con cargo a ser destinado a la consecución de sus fines cooperativos;

 

Que la propuesta establece que la utilidad pública y sujeción a expropiación declarada comprende las instalaciones y maquinarías que se encuentren dentro del mismo,

 

Que conforme lo estipula el artículo 3° de la Ley General de Expropiaciones 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) los bienes a expropiar deben ser individualizados explícitamente;

 

Que no obstante ello, la iniciativa en cuestión contempla en forma generalizada en su artículo 1° "…como asimismo las maquinarías e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado precedentemente." Y en el artículo 2° "…maquinarías e instalaciones…"

 

Que, de no citarse perfectamente los mismos, se tornaría incierta la base económica a los fines de la expropiación.

 

Que las objeciones que se efectúan, no van en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad del proyecto sancionado;

 

Que atendiendo el fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

                                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

                                                 DE BUENOS AIRES

 

                                                       DECRETA

 

ARTICULO 1°: Obsérvase en el artículo 1° la expresión "… como asimismo las maquinarías e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble identificado precedentemente" y en el artículo 2° la expresión "… maquinarías e instalaciones…" del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 20 de agosto de 2003, al que hace referencia  el Visto del presente.

 

ARTICULO 2°: Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, a excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.