DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 655

La Plata, 2 de abril de 2004

VISTO la grave situación que afecta la seguridad de los ciudadanos, reflejada a través de la comisión de reiterados hechos delictivos de gravedad, que alteran la paz en el ámbito del conurbano de la Provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de las diversas políticas de prevención puestas en vigencia, entre ellas el “Plan Director“ recientemente aprobado, la crítica situación actual amerita concentrar los esfuerzos del Estado provincial en las zonas en las que los indicadores de comisión de delitos han crecido sensiblemente, en especial los que afectan la vida y la integridad de las personas.

Que es menester establecer medidas concretas y urgentes que tiendan a priorizar la correcta utilización de los recursos humanos y materiales para la prevención del delito en la zona de mayor incidencia.

Que los cursos de acción ordinarios en la materia, no han resultado suficientes a efectos de dar respuesta a los legítimos requerimientos y a la creciente demanda de seguridad efectuada por la población.

Que tan acuciante situación obliga a tomar medidas correctivas de carácter excepcional a fin de lograr la mayor coordinación de las fuerzas de seguridad, tanto en el orden nacional como en el provincial, y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales existentes, así como procurar una mayor participación de todos los sectores de la comunidad en la lucha común contra la inseguridad reinante en el área metropolitana.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente Decreto, en virtud del artículo 144 – Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase en estado de emergencia la seguridad de los municipios del conurbano de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de Diciembre de 2004 y en los términos de la Ley 11.340, a efectos de implementar todas aquellas acciones necesarias para intensificar el nivel de seguridad vigente.

ARTICULO 2º.- Requerir al Procurador General de la Corte, que instruya a los Fiscales departamentales comprendidos en el mapa de la emergencia para que reduzcan al mínimo posible la delegación de actos procesales al personal policial.

ARTICULO 3º.- Dispónese, en el área de emergencia declarada por el artículo 1º del presente decreto, la inmediata transferencia de los efectivos policiales asignados a tareas administrativas, a tareas operativas, suspendiéndose para ello toda actividad ajena a la labor estrictamente policial.

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Seguridad informará sobre las demás acciones y emprendimientos considerados esenciales para el logro de los objetivos definidos en el artículo 1º del presente decreto.

ARTICULO 5º.- Instrúyese a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, para que presten la más amplia colaboración al Ministerio de Seguridad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por el presente acto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 6º.- Las acciones que demande la implementación del presente decreto estarán a cargo del Ministerio de Seguridad. A tal efecto, dicha cartera podrá implementar todos las actos necesarios a fin de prevenir y/o resolver la situación de emergencia declarada en el presente decreto, en base a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 11.340.

ARTICULO 7º.- Comuníquese a la H. Legislatura, a los organismos de la Constitución en los términos del artículo 1º de la Ley 11340, y a la Asesoría General de Gobierno.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

E.L. Di Rocco

G. Lopetegui

R. Magnanin

I. M. Oroquieta

G. A. Otero

I. J. Passaglia

J.P. Cafiero

R. M. Mouilleron

A. E. Sicaro