LEY 4403

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000m/n), en obras de mejoramiento y fomento del Lago Epecuén y en la rectificación y canalización del Arroyo Pigüé, conforme a los estudios y proyectos que apruebe el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por el artículo anterior, se cubrirá con parte del remanente que arroja la licitación y adjudicación de obras en el edificio de los Tribunales y Cárcel de Encausados de La Plata, realizadas conforme a lo dispuesto por la Ley número 4374.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.