LEY 5342
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 5284.
ARTÍCULO 2.- Decláranse vigentes los artículos 104, 105 y 189 a 193 inclusive de la Ley N° 5177.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.