LEY 5342

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 5284.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse vigentes los artículos 104, 105 y 189 a 193 inclusive de la Ley N° 5177.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.