LEY 5380

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Dirección de Vialidad de la Provincia, libre al servicio público un camino siguiendo la antigua traza del señalado con el número 2004 en el partido de Rauch, u otra que resulte más conveniente, hasta su unión con el camino general de Rauch a Cacharí.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad pública, para cumplir los fines de esta ley, las tierras necesarias, situadas en el campo San Gabino, de propiedad de don Félix Viñales, en el mencionado partido con una extensión aproximada de veinticinco (25) metros de ancho en todo el trayecto comprendido dentro del campo, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000 m/n) en la adquisición de esas tierras, ya fuere por expropiación o por convenio con los dueños de la propiedad afectada.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que origine el cumplimiento de esta Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.