LEY 5215
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase al Comité de la Cruz Roja, de Tandil, un subsidio de cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 40.000 moneda nacional), para obras complementarias del edificio que tiene en construcción en la ciudad de Tandil, destinado a Dispensario de Vías Respiratorias.
ARTÍCULO 2.- La Institución beneficiaria deberá rendir cuenta detallada a la Contaduría General de la Provincia, de la inversión de los fondos que hace referencia el artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.