LEY 14730
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, identificado catastralmente como: Circunscripción VI - Sección B - Manzana 159b - Parcela 2; inscripto su dominio en la Matrícula 271.449 a nombre de Domínguez, Selva Carina y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble mencionado en el artículo 1° de la presente será transferido al Municipio del partido de General Pueyrredón con cargo de ejecutar en él un parque o plaza de uso público.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N° 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 7°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.