FUNDAMENTOS DE LA LEY 14755

El 24 de abril del corriente se cumplen 100 años desde que ocurriera el genocidio contra el pueblo armenio entre los años 1915-1923. Debemos afirmar nuevamente que como resultado de la tragedia fueron masacrados más de 1.500.000 seres humanos de origen armenio, entre otras minorías, como griegos y asirios; que el genocidio contra el pueblo armenio permanece impune, no existiendo reconocimiento por parte de los responsables; que los daños causados a la Nación Armenia no han sido debidamente reparados; que en 1985 la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías de Naciones Unidas calificó el caso armenio como un genocidio; que la República Argentina ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998 que tipifica el delito de genocidio; que la República Argentina ha ratificado y reconocido jerarquía constitucional a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1948, comprometiendo así su lucha contra este aberrante delito que el conjunto de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestros país comprometen al Estado Nacional y a los Estados Provinciales y Municipales en la lucha contra toda forma de racismo o discriminación, problemáticas íntimamente relacionadas al delito de genocidio; que el genocidio es el peor de los crímenes y la violación más grande de los derechos humanos y lejos de ser un simple tema de estudio histórico, es una aberración que constituye también un peligro moderno para la civilización que sin la movilización de la conciencia, y la vigilancia de la ciudadanía, resultaría imposible mantenerse alerta para evitar cualquier resurgimiento del genocidio y otros crímenes de lesa humanidad y contra los derechos humanos; que la prevención del delito de genocidio supone el reconocimiento, repudio y denuncia de los genocidios pasados; que desde la recuperación de la democracia, la República ha tenido un compromiso con la lucha por el reconocimiento del genocidio armenio; que el Honorable Congreso de la Nación Argentina, mediante Ley 26.199, sancionada el 13 de diciembre de 2006, ha declarado el día 24 de abril de todos los años como “Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos”, en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de

nuestro futuro; que el Presidente de la República Argentina, Dr. Néstor Carlos Kirchner, promulgó la Ley 26.199 el día 11 de enero de 2007, colocando a la Argentina, junto a la República Oriental del Uruguay y a la República Francesa entre los pocos países en que el Estado ha reconocido el genocidio contra el pueblo armenio; que este reconocimiento del genocidio contra el pueblo armenio se inserta en la política de memoria, verdad, justicia y reparación que coloca a la República Argentina a la vanguardia internacional en la lucha por los Derechos Humanos, que en este contexto, resultó posible que la justicia argentina, emitiese el primero de abril de 2011 un fallo histórico ante la demanda iniciada por el escribano Gregorio Hairabedian y copatrocinado por las instituciones de la comunidad armenia, donde declara con entidad de sentencia definitiva que “el Estado Turco ha cometido delito de genocidio en perjuicio del pueblo armenio en el período comprendido entre los años 1915-1923”; que también se han pronunciado en este sentido otros estados, organismos internacionales e interestatales como Uruguay, el Parlamento Europeo, el Parlamento del Mercosur y los de Grecia, Bulgaria, Bélgica Rusia, Italia, Líbano, Suecia, Suiza, Holanda, Venezuela, Lituania, Canadá y Francia como así también el Consejo Mundial de Iglesias y el Tribunal Permanente de los Pueblos; que la comunidad armenia de la República Argentina, integrada por más de 130.000 personas, representa un colectivo de mujeres y de hombres que desciende de aquellas y aquellos que huyeron de las masacres de 1915-1923 y que buscaron refugio en el país; que las mujeres y los hombres de la comunidad armenia de la República Argentina se han destacado en ámbitos como el trabajo, la industria, el comercio, la ciencia y el arte, contribuyendo, a lo largo de cuatro generaciones, al desarrollo del país y de las provincias, y a la conformación del ser nacional argentino; que es necesario reafirmar el compromiso de la Provincia de Buenos Aires con la lucha por el reconocimiento internacional del genocidio contra el pueblo armenio y rendir homenaje a las víctimas y sus descendientes que hoy habitan el suelo nacional y provincial.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicito acompañen las Diputadas y los Diputados el presente proyecto de ley.