LEY 4282

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n), en el pago de todas las deudas contraídas por el Hospital Regional de General Villegas durante los años 1927 a 1930.

 

ARTÍCULO 2.--Los pagos a que se refiere el artículo anterior los hará el Poder Ejecutivo únicamente en los casos que a su juicio estén debidamente justificados.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al Presupuesto General de Gastos para el año 1935.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.