LEY 4495
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase la partida 7, ítem 3, inciso 13, título V del Presupuesto vigente en 1936, Ley número 4364, en la suma de pesos cuatrocientos mil moneda nacional ($ 400.000 moneda nacional), que se tomarán del “Fondo de Desagües”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.