(DEROGADA POR LEY 5854)

LEY 5388

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Quedan derogados los incisos a), b) y c) del artículo 12 de la Ley Nro. 4143, quedando subsistente el inciso d) como artículo 12.

 

ARTÍCULO 2.- A la Asociación Argentina de Fomento Equino sólo se le liquidará en lo sucesivo el porcentaje del inciso b) del artículo 14 sobre el 15% que tenía asignado.

 

ARTÍCULO 3.- El producido de la Ley 4143, incluso los fondos que hasta el ejercicio 1948 no hayan sido liquidados, y salvo las excepciones indicadas, ingresarán como recurso del presupuesto.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.