(DEROGADA POR LEY 5854)
LEY 5388
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Quedan derogados los incisos a), b) y c) del artículo 12 de la Ley Nro. 4143, quedando subsistente el inciso d) como artículo 12.
ARTÍCULO 2.- A la Asociación Argentina de Fomento Equino sólo se le liquidará en lo sucesivo el porcentaje del inciso b) del artículo 14 sobre el 15% que tenía asignado.
ARTÍCULO 3.- El producido de la Ley 4143, incluso los fondos que hasta el ejercicio 1948 no hayan sido liquidados, y salvo las excepciones indicadas, ingresarán como recurso del presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.