LEY 14987

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos tres mil seiscientos ochenta y seis millones trescientos veinte mil (3.686.320.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el siguiente detalle

TOTAL DE EROGACIONES

$3.686.320.000,00

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección Primera:

 

A financiar con recursos de Rentas Generales

$3.641.320.000,00

- Gastos en Personal

$2.150.000.000,00

- Bienes de Consumo

$68.000.000,00 

- Servicios no Personales

$704.320.000,00

- Transferencias

$719.000.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

 

- Bienes de Uso

$45.000.000,00

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en novecientos diez (910) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en ciento quince (115) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos veinticuatro (224) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley N° 10334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y sustitúyese por el siguiente texto:

“Artículo 12.- (Texto según Ley 13932) La realización de contratos que involucren a personas humanas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de locación de obra sólo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente, los extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual elegida.

Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados a instrumentar un régimen de vinculación de personas humanas o jurídicas para el desarrollo de trabajos de consultoría, cuya contratación podrá efectuarse a propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia, siendo los proponentes, los responsables de verificar que los locatarios cumplimenten las condiciones necesarias para el desempeño y ejecución del trabajo de consultoría.

Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación.

En ambos casos, serán los proponentes quienes celebrarán el contrato en representación de la H. Cámara de Diputados y certificarán la obra que acreditará la recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada o la presentación del/los informe/s preliminares o finales sobre los resultados alcanzados, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el responsable de la guarda y conservación de la obra o los informes, para su presentación a requerimiento de autoridad competente.

La rendición de cuentas ante los Organismos de Contralor se considerará cumplida específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan en forma discriminada, para el caso de la contratación de personas humanas del primer párrafo del presente artículo y/o con la planilla (Listado general de Movimientos) donde consta el detalle del interdepósito o transferencia enviada y recepcionada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y para los requerimientos de consultoría con la documentación de pago debidamente signada por el locatario.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 10334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18.- (Texto según Ley 13235) Formalizado el pago de la ayuda económica, sean subsidios, subvenciones, becas y otros aportes propuestos previo estudio y análisis por los señores Diputados y Funcionarios de Ley, conforme a la reglamentación que establece su otorgamiento, la rendición del gasto se cumplimentará con el formulario conformado de recepción del respectivo cheque por parte del Diputado o Funcionario de Ley, emitido a la orden del beneficiario y/o con la planilla (Listado general de Movimientos) donde consta el detalle del interdepósito, tickets o transferencia enviada y recepcionada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.”

ARTICULO 6°.- Modificase el artículo 33 bis de la Ley 10334 -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-  el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33 BIS.- (Artículo Incorporado por Ley 14886)   Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a celebrar convenios, acuerdos y contrataciones con la Honorable Cámara de Senadores, con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de ambas Cámaras, habilitando la prestación de servicios y tareas de ejecución conjunta y asistencia técnica coordinada, en el marco de actividades de colaboración y cooperación mutua entre ambas instituciones.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a asignar fondos y/o atender los gastos que demande la ejecución de convenios, acuerdos y contrataciones con la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo delegar dichas funciones en la autoridad administrativa que designe.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 43 de la Ley 10334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 43 - La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados dispondrá los fondos que considere necesarios para ser destinados aquellos  programas creados en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados, y que tengan la finalidad de promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar, reparar y restablecer los derechos de las mujeres; como así también aquellos programas destinados al desarrollo ambiental, a la concientización y prevención de adicciones y/o a contribuir a la efectiva implementación de leyes provinciales que promuevan y protejan los derechos de personas y/o grupos de atención prioritaria y preferente para el Estado provincial.

La presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo.” 

ARTÍCULO 8°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2018.

ARTÍCULO 9°.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2018 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.