LEY 5080
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para donar a la
Sociedad San Vicente de Paul, la esquina Sudoeste de la
manzana T, sección 32 del ejido de La
Plata, con 80,97 metros sobre la calle 35 y 66, 75 sobre
la calle 116, y la esquina Nordeste de la misma manzana con 60 metros sobre la calle
34 y 39,03 de contrafrente y 72
metros por la calle 117, con 53,25 metros de
contrafrente para levantar: su “Colonia Hogar de Ancianos” destinados a
matrimonios de ancianos indigentes sin hogar; su “Refugio Vicentino”, para dar
albergue circunstancial a familias o personas que repentinamente hubieran
quedado sin techo y cualquier otra obra que dentro del espíritu de la Sociedad tienda a prestar
ayuda a los indigentes. El inmueble donado volverá a dominio del Fisco de la Provincia si perdiera el
destino que se fija en esta ley.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a entregar a la mencionada Sociedad, por única vez, la suma de
doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), con destino,
pesos 150.000 para obras de construcción y los restantes pesos 50.000 para
gastos de instalación de los locales. La Sociedad confeccionará los planos de las obras y
se cumplirán posteriormente los trámites de estilo con intervención de la Dirección de
Arquitectura, para la entrega de los fondos. En caso de disolución de la Sociedad, las
construcciones a realizarse y las inversiones a efectuarse con el importe del
presente subsidio, pasarán a poder del Fisco de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El gasto que
demande el cumplimiento del artículo 2º de esta ley se imputará al inciso b)
del artículo 12 de la Ley
4143.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.