LEY 5509

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a los herederos del ex empleado de la Administración Provincial, don Pedro Gregorio, que lo son: su viuda doña Rosa Pagella de Gregorio y sus hijas solteras Margarita María y María Celia Gregorio, una pensión graciable de trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350m/n) mensuales, con carácter vitalicio, debiendo hacerse efectiva a partir del 1º de enero del corriente año.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley en el corriente año, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente, hasta tanto sea incluida la partida respectiva en el Presupuesto General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.