LEY 4837
Autorizando al Poder Ejecutivo a convenir con el Superior Gobierno de la Nación el destino de los fondos depositados en la cuenta “Venta de terreno en Ingeniero Withe. Ley número 9657”.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5045.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para convenir con el Superior Gobierno de la Nación el destino que debe dársele a los fondos depositados en la cuenta “Venta de Terreno en Ingeniero White, Ley número 9657” del Banco de la Nación Argentina, en la Capital Federal.
ARTÍCULO 2.- Estos fondos se destinarán al cumplimiento de los siguientes fines:
a) La suma de cien mil pesos moneda nacional, será entregada a la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca, para que proceda a la construcción en el pueblo de Ingeniero White de un edificio para Delegación Municipal, Juzgado de Paz y Sala de Primeros Auxilios;
b) (Texto según Ley 5045) La cantidad de trescientos cuarenta mil doscientos sesenta y tres pesos ($ 340.263) para construir un tajamar y una avenida costanera, desde el muelle de Elevadores hasta la desembocadura del Napostá, en el lugar denominado Puerto Viejo, de Ingeniero White; obras que quedarán a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a quien se entregará la suma expresada para realizarlas;
c) Los fondos que ingresen en lo sucesivo, en dicha cuenta, serán destinados en su totalidad -deducidos los gastos de administración para la recaudación- para la prosecución, terminación y mejoramiento de las obras del balneario, cuya construcción se dispone por el inciso anterior.
ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto el apartado a) del artículo 2º de la Ley de 10 de agosto de 1910.
ARTÍCULO 4.- El cumplimiento de lo establecido por el artículo 2º por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, dará carácter de irrevocable a la donación hecha por la Provincia al Gobierno de la Nación, en virtud de las leyes provinciales del 13 de abril de 1883 y 10 de agosto de 1910, y Ley Nacional 9657.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.