DECRETO 1094/2024
LA PLATA, 5 de Julio de 2024
VISTO el expediente EX-2024-15054929-GDEBA-DSTMHYDUGP del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano por el que se propicia la modificación del Decreto N°1030/10 -reglamentario de la Ley N°13.059- y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°13.059 establece las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía;
Que, en ese sentido, la mencionada norma prevé que todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano (viviendas, escuelas, industrias, hospitales, entre otras) que se construyan en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar un correcto aislamiento térmico, acorde a las diversas variables climatológicas, a las características de los materiales a utilizar, a la orientación geográfica de la construcción u otras condiciones que se determinen por vía reglamentaria;
Que, asimismo, se prevé que a fin de dar cumplimiento a la Ley, serán de aplicación obligatoria las normas técnicas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) referidas a acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, en su edición más reciente;
Que finalmente, se establece que las Municipalidades serán Autoridad de Aplicación de la Ley, debiendo ejercer cada una el poder de policía en su respectivo territorio y que el Poder Ejecutivo Provincial determinará el área de contralor de las obras públicas provinciales;
Que, por Decreto N°1030/10, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley, determinando, en el artículo 4° de su Anexo Único, que el entonces Ministerio de Infraestructura - actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - se constituirá en el área de contralor de la Ley N° 13.059 de las obras públicas provinciales;
Que, asimismo, se aprobaron las normas técnicas a cumplimentar emanadas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM);
Que, posteriormente, se creó el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano estableciendo la Ley N °15.477, entre sus funciones, las de entender en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas relativas a complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen, y en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales;
Que, en virtud de las facultades otorgadas al mencionado Ministerio, de las áreas de incumbencia asignadas al mismo y, a efectos de actualizar la normativa citada, corresponde en esta instancia modificar el artículo 4° del Anexo Único del Decreto N°1030/10 y designar a los Ministerios de Infraestructura y Servicios y Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, dentro de las esferas de su competencia, como áreas de contralor de las obras públicas provinciales en los términos de la Ley N °13.059;
Que, asimismo, y teniendo en cuenta las actualizaciones y variaciones que han sufrido las normas técnicas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) que resultan de aplicación obligatoria en los términos de la referida Ley desde el dictado del mencionado Decreto, resulta necesario facultar a los Ministerios mencionados precedentemente a actualizar el listado de las mismas;
Que tomaron intervención las áreas competentes de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Ley N °15.477, 4° de la Ley N°13.059 y 144 -proemio e inciso 2° - de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4° del Anexo Único del Decreto N°1030/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4° Determinar que los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, se constituirán como el área de contralor de la Ley N° 13.059 de las obras públicas provinciales. En tal carácter podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la misma.”
ARTÍCULO 2°. Facultar a los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, en forma conjunta o separada, a actualizar el listado de las normas técnicas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) que resultan de aplicación en los términos de la Ley N°13.059.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hábitat y Desarrollo Urbano, Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
Silvina Batakis, Ministra; Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.