Fundamentos de la Ley 14275
En el año 2000, la ciudad de Ameghino vio cumplido uno de sus mayores anhelos en el tema Educación, contar con un Centro de Educación Agrícola. El mismo se concretó el día 2 de marzo, a través de la Resolución 822 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos aires. Por tal motivo, la municipalidad de Florentino Ameghino, con fecha 10 de marzo del 2000, suscribió con las entonces autoridades de la Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial ANCALO Ltda., un contrato de locación para la utilización del inmueble, a fin de que allí funcionara el Centro de Educación Agrícola № 11. Y a su vez, con fecha 1 de marzo de 2001, suscribió contrato de locación por la parcela 237, lindera a la parcela 1 y también propiedad de dicha cooperativa. Este centro educativo no actuaba en forma aislada, sino en forma complementaria con los demás centros de educación tanto primarios como secundarios del municipio. Por tal motivo, han recibido fondos tanto de la provincia de Buenos Aires como del municipio. El gobierno provincial por su parte invirtió más de $ 320.000, conforme al Plan de Mejoras 2006/2007, el INET $ 100.000, y la municipalidad ha aportado una máquina de ordeñar de seis bajadas, un ensanchetadora, pasteurizadora, dos silos de granos de 30 toneladas cada uno, prensa para granos y filtros, además de haber efectuado mejoras edilicias en la fábrica, galpón, aulas, taller, sala de ordeñe, sala de máquinas, sala de leche, y ha realizado el acondicionamiento integral de todas las construcciones existentes, debido a que, al momento en que la municipalidad tomó posesión del inmueble, éste se encontrado en estado de abandono total. Sin embargo, la Cooperativa ha entablado una demanda de desalojo contra la municipalidad de Florentino Ameghino, sobre las dos parcelas que ocupa el establecimiento educativo, tornando eminente su desalojo, motivo que dicha cooperativa no desconoce. Por tal motivo, con fecha 18 de marzo de 2009, el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó el expediente F-53/09-10, declarando que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección General de Cultura y Educación, arbitre todos los medios necesarios para evitar el desalojo del Centro de Educación Agrícola № 11 del partido de Florentino Ameghino, por parte de la Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial ANCALO Ltda.., y adhiriendo a las medidas judiciales que lleve adelante la comunidad educativa tendientes a evitar dicho desalojo. Por otra parte, la Dirección de Cultura y Educación, por expediente 5800-4164547/2009, ha iniciado las actuaciones referentes a la expropiación de las parcelas en cuestión. Dichas actuaciones se encuentran en un estado inicial. En otro orden de cosas, por Resolución № 400 de la Dirección General de Cultura y Educación, se limita a partir del día 9 de marzo del año 2011 el funcionamiento del Centro de Educación Agraria № 11, del distrito de Florentino Ameghino, autorizándose la conformación de la Escuela de Educación Secundaria Agraria № 1. Por ende, la expropiación de los citados inmuebles se sustenta en la defensa de derechos constitucionales, tales como la educación, el trabajo y la propiedad, permitiendo a los niños del municipio desarrollarse física, intelectual y moralmente, conformando además una fuente de empleo para docentes y personal no docente que desempeña tareas en el establecimiento. Por lo expuesto anteriormente, es que invito a los señores senadores a que me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto de ley.
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