LEY 14256
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los incisos 1) y 2) del artículo 3º de la Ley 12.074 y modificatorias por los siguientes:
“Artículo 3º - Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán su competencia territorial con carácter regional. Tendrán su asiento en las ciudades que se detallan a continuación, abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:
1) Una con asiento en la ciudad de La Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes.
2) Una con asiento en la ciudad de San Martín, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de: La Matanza, Mercedes, Morón, San Isidro, San Martín y Trenque Lauquen.”
ARTÍCULO 2º .- Créanse los siguientes Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:
Un (1) Juzgado en el Departamento Judicial La Plata.
Un (1) Juzgado en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.
Un (1) Juzgado en el Departamento Judicial San Isidro.
ARTÍCULO 3º - Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 12.074 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 14 - En la ciudad cabecera de cada Departamento Judicial, tendrá asiento un Juzgado Contencioso Administrativo, salvo los correspondientes a los Departamentos Judiciales de La Plata en cuya cabecera tendrán asiento cuatro Juzgados Contencioso Administrativos: Lomas de Zamora, Mar del Plata, San Isidro y San Martín, en cuyas cabeceras tendrán asiento dos Juzgados Contencioso Administrativos; Azul, que también contará con dos Juzgados Contencioso Administrativos, uno de ellos con asiento en la ciudad cabecera del Departamento Judicial y el otro en Tandil. Cada uno de los Juzgados Contencioso Administrativos tendrá competencia territorial en su respectivo Departamento Judicial, excepto el de la ciudad de Tandil que tendrá competencia territorial en el Partido homónimo.”
ARTÍCULO 4º - Establécese que los procesos iniciados hasta la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán hasta su finalización por ante la Cámara que hubiera prevenido.
ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.