DECRETO 1116/00

 

LA PLATA, 12 de MAYO de 2000.

 

VISTO el expediente n° 2217-3662/97 y agregados acumulados n° 2200-6442/97, 2200-6113/97 sin acumular 2217-2148/96, en cuyas actuaciones el Sindicato Gráfico Platense solicita el pago de la diferencia salarial emergente de lo dispuesto por el Decreto n° 12/97; y

 

CONSIDERANDO

             

Que la mencionada Entidad pretende, se tome como fecha interruptiva de la prescripción, la del inicio de las actuaciones que dieron origen al dictado del referido acto, es decir el 18 de Junio de 1996, fecha en que ingreso la nota que diera origen al expediente n° 2217-2148/96, requiriéndose asimismo, la aplicación de la prescripción decenal establecida en el artículo 4023 del Código Civil y los intereses de las sumas abonadas, y los relativos al periodo aún no liquidado;

 

Que con lo informado por la Dirección General del Personal de la Provincia y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, estiman que corresponde el reconocimiento de los intereses sobre la retroactividad abonada, con motivo de la aplicación del Decreto n° 12/97, que serán liquidados conforme a la tasa pasiva utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuentos a treinta (30) días, vigente en cada periodo de aplicación;

 

Que en cuanto a que se aplique la prescripción decenal establecida en el artículo 4023 del Código Civil, entienden que debe aplicarse la prescripción quinquenal dispuesta en el artículo 4027 inciso 3) del citado código, toda vez que se trata de una Disposición especial que excluye la aplicación del artículo pretendido;

 

Que respecto a la fecha que debe tenerse como interruptiva de la prescripción, corresponde tomar la primera presentación efectuada en el expediente n° 2217-2148/96 (18 de Junio de 1996), que concluyó con el referido Decreto, criterio compartido por la Contaduría General de la Provincia, con la excepción de que la fecha de prescripción prevista en el artículo 4027 Inciso 3) del Código Civil, es a partir del dictado del Decreto n° 12/97;

 

Que al tomar vista el señor Fiscal de Estado, coincide con los Organismos preopinantes, en que debe aplicarse la prescripción quinquenal concordando con lo dispuesto por la  Dirección General del Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, que la fecha interruptiva de la prescripción es el 18 de Junio de 1996;

 

Que en cuanto al reclamo de intereses, en esta instancia no corresponde el reconocimiento de las sumas abonadas, atento que cada uno de los interesados debe realizar la petición en forma individual, a efectos de acreditar la pertinente reserva de intereses al momento del pago, dado que de ese modo se hubiere evitado que opere el efecto cancelatorio del pago;

 

Que respecto al período pendiente de pago, entiende que corresponde reconocer los intereses de las diferencias a abonar, que serán liquidadas conforme la tasa pasiva utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, vigente en los distintos períodos de aplicación;

 

Que practicada que sea la liquidación, deberá intervenir la Contaduría General de la Provincia para su contralor y aprobación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a lo solicitado en las presentes actuaciones por Sindicato Gráfico Platense, en cuanto a considerar como fecha interruptiva de la prescripción quinquenal, el día 18 de Junio de 1996, en que se presentó el reclamo inicial y no la del dictado del Decreto nº 12 de fecha 3 de Enero de 1997, debiéndose abonar el período pendiente y reconocer los intereses de dichas diferencias, que serán liquidadas conforme a la tasa pasiva utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuentos treinta (30) días, vigentes a los distintos periodos de aplicación, practicada la liquidación correspondiente, deberá tomar intervención la Contaduría General de la Provincia, para su contralor y aprobación.

 

ARTÍCULO 2.- Desestímase el reclamo de los intereses de las sumas, abonadas ­con motivo de la aplicación del Decreto nº 12/97, solicitado en las presentes actuaciones por el Sindicato Gráfico Platense, por los motivos expuestos en el 6° considerando del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- Desestímase, lo solicitado en las presentes actuaciones por el Sindicato Gráfico Platense, en cuanto a la pretensión de que se aplique el plazo de prescripción decenal del artículo 4023 del Código Civil, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.