DECRETO 885/00
VISTO el presente expediente
4094-39/97 por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 14, 19 y 23/24;
Que la referida modificación se encuadra en los términos de los Artículos 17 y 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Raúl Alfredo Othacehe Carlos Federico Ruckauf
Ministro de Gobierno Gobernador