LEY 3557
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar al personal de inspección, vigilancia y catastro de las obras del Delta del Paraná, la cantidad de treinta y ocho mil novecientos treinta pesos moneda nacional, que corresponden por sueldos y gastos desde el 1 de enero del corriente año hasta el 19 de mayo del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doce mil pesos moneda nacional en la terminación del catastro.
ARTÍCULO 3º Los gastos autorizados por la presente, que se declaran de urgencia, se pagarán de Rentas Generales, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.