DEROGADA POR LEY 4316
LEY 3594
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 1914, referente al sorteo de nuevas mesas receptoras de votos en aquellos partidos en que el número de inscriptos haya superado a los que les corresponde votar en las mesas ya sorteadas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.