LEY 1038

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Las Leyes de Impuestos Municipales vigentes en la campaña durante el año de 1875, continuarán rigiendo en el corriente año.

 

ARTÍCULO 2.- La Ley del Impuesto de alumbrado público vigente en el Municipio de la Capital será aplicable en todos los pueblos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.