LEY 776

 

Nueva prórroga para adquisición de tierra pública.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase un nuevo término de seis meses a contar de la promulgación de esta Ley, para la compra de la tierra pública, al exterior de la línea de fronteras.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo nuevamente acordado para la compra en el artículo precedente favorece únicamente y solo a aquellos concesionarios o arrendatarios de éstos que estén ocupando con ganado los terrenos que se les concedieran, o que habiéndolos ocupado así en las porciones de la Ley hubiesen sido saqueados por los salvajes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.