LEY 3122

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase las resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha enero 10, marzo 9, 15 y junio 16 del corriente año, por las que se ha hecho uso del crédito para proporcionar a la Dirección de Desagües los fondos necesarios para proseguir las obras a ella encomendadas, reembolsables con el producido del impuesto de desagües y el empréstito, en la proporción que en el respectivo convenio se establece.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébase los contratos celebrados en 26 de septiembre del corriente año, entre el señor Federico Portalis, debidamente autorizado por el Ministerio de Hacienda, y los señores Emilio Erlanger y compañía y Pauling y compañía, de Londres, para la realización de un empréstito por un millón doscientas mil libras esterlinas, ampliado hasta un millón quinientas mil libras, de conformidad con la carta de 7 de octubre de 1908, a que se refiere el convenio de 13 del mismo mes y año, destinado a la prosecución de las obras de desagües del sud de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.- El servicio de la amortización e intereses de los nuevos títulos, se hará semestralmente y se pagará con el producido del impuesto de patentes, que se afecta en primer término a ese objeto.

 

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se pagarán del producido del empréstito y se imputarán a la misma.

 

ARTÍCULO 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.