LEY 3122
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Apruébase las resoluciones del Poder Ejecutivo de
fecha enero 10, marzo 9, 15 y junio 16 del corriente año, por las que se ha
hecho uso del crédito para proporcionar a
ARTÍCULO 2º.- Apruébase los contratos celebrados en 26 de
septiembre del corriente año, entre el señor Federico Portalis, debidamente
autorizado por el Ministerio de Hacienda, y los señores Emilio Erlanger y
compañía y Pauling y compañía, de Londres, para la realización de un empréstito
por un millón doscientas mil libras esterlinas, ampliado hasta un millón
quinientas mil libras, de conformidad con la carta de 7 de octubre de 1908, a
que se refiere el convenio de 13 del mismo mes y año, destinado a la prosecución
de las obras de desagües del sud de
ARTÍCULO 3º.- El servicio de la amortización e intereses de los nuevos títulos, se hará semestralmente y se pagará con el producido del impuesto de patentes, que se afecta en primer término a ese objeto.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se pagarán del producido del empréstito y se imputarán a la misma.
ARTÍCULO 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.