LEY 3048

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Bahía Blanca a contraer, fuera de la Provincia, un empréstito de un millón doscientos cincuenta mil pesos moneda. nacional ($ 1.250.000 m/n), o su equivalente en oro sellado siempre que dentro del término de sesenta días, dicho empréstito no pueda ser contratado en la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º.- En caso de realizarse el empréstito en la Provincia, o en el territorio de la Nación, y fuese exigida la garantía subsidiaria de la Provincia, queda autorizado el Poder Ejecutivo a prestarla.

 

ARTÍCULO 3º.- Si el empréstito se realizase con la garantía subsidiaria de la Provincia, la Municipalidad lo contratará de común acuerdo con el Poder Ejecutivo, debiendo conjuntamente fijar el monto de la amortización e intereses.

 

ARTÍCULO 4º.- Los depósitos a que se refiere el artículo 5º de la ordenanza, se harán en el Banco de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.