DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2.131
La Plata, 30 de agosto de 2007
VISTO el Expediente Nro. 2100-11587/06 y la Declaración de la Honorable Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2005, por la que manifiesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo adhiera, en sus principios y ejecución, al Decreto del P.E.N. Nº 1086 de fecha 7 de septiembre de 2005, que ha aprobado el Documento titulado: Plan Nacional contra la Discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas realizado por el INADI y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo esencial del Gobierno de la Provincia - coincidente
con el de la Nación- la lucha contra la discriminación y la erradicación de
todas sus formas;
Que la Honorable Cámara de Diputados ha instado al Poder Ejecutivo a promover e
impulsar medidas concretas en el territorio bonaerense, para la concreción de
las propuestas expuestas en dicho Plan Nacional;
Que, según lo preceptuado por Ley Provincial Nº 12.856, se ha designado a la
Secretaría de Derechos Humanos para intervenir en materia de derechos humanos,
su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos;
Que, a través de su estructura organizativa, designada por el Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial Nº 416/02, se creó la Dirección Provincial de Igualdad de
Oportunidades;
Que la citada Dirección Provincial tiene, como principal objetivo, promover la
efectiva igualdad de oportunidades en todas las políticas, programas, planes y
proyectos del Gobierno Provincial incorporando los avances alcanzados a nivel
nacional e internacional, orientados hacia una sociedad justa, igualitaria y
solidaria, fortaleciendo el capital humano y la gestión participativa;
Que el día 14 de agosto de 2006 se realizó en la ciudad de La Plata el Primer
Seminario Provincial de Seguimiento e Implementación del Plan Nacional contra
la Discriminación, organizado juntamente con el INADI y la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Adherir al
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1086 de fecha 7 de septiembre de 2005,
que ha aprobado el Documento titulado: “Plan Nacional contra la Discriminación:
Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación: La Discriminación en la
Argentina. Diagnóstico y Propuestas”.
ARTICULO 2º. Designar a la Secretaría de Derechos Humanos como órgano de
aplicación del Plan Nacional, mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Florencio A. Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |