DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.131

La Plata, 30 de agosto de 2007

VISTO el Expediente Nro. 2100-11587/06 y la Declaración de la Honorable Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2005, por la que manifiesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo adhiera, en sus principios y ejecución, al Decreto del P.E.N. Nº 1086 de fecha 7 de septiembre de 2005, que ha aprobado el Documento titulado: Plan Nacional contra la Discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas realizado por el INADI y

CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo esencial del Gobierno de la Provincia - coincidente con el de la Nación- la lucha contra la discriminación y la erradicación de todas sus formas;
Que la Honorable Cámara de Diputados ha instado al Poder Ejecutivo a promover e impulsar medidas concretas en el territorio bonaerense, para la concreción de las propuestas expuestas en dicho Plan Nacional;
Que, según lo preceptuado por Ley Provincial Nº 12.856, se ha designado a la Secretaría de Derechos Humanos para intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos;
Que, a través de su estructura organizativa, designada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 416/02, se creó la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades;
Que la citada Dirección Provincial tiene, como principal objetivo, promover la efectiva igualdad de oportunidades en todas las políticas, programas, planes y proyectos del Gobierno Provincial incorporando los avances alcanzados a nivel nacional e internacional, orientados hacia una sociedad justa, igualitaria y solidaria, fortaleciendo el capital humano y la gestión participativa;
Que el día 14 de agosto de 2006 se realizó en la ciudad de La Plata el Primer Seminario Provincial de Seguimiento e Implementación del Plan Nacional contra la Discriminación, organizado juntamente con el INADI y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Adherir al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1086 de fecha 7 de septiembre de 2005, que ha aprobado el Documento titulado: “Plan Nacional contra la Discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación: La Discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”.
ARTICULO 2º. Designar a la Secretaría de Derechos Humanos como órgano de aplicación del Plan Nacional, mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador