DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 754
La Plata, 14 de mayo de 2007.
VISTO el expediente Nº 21100-843.381/07, imediante el cual se gestiona la aprobación del "Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios Militares", celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -representado en ese acto por la Subsecretaria de Formación y Capacitación, Licenciada Haydée Francisca Barletta- y el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Bahía Blanca representado en ese acto, por el Comandante de Cuerpo, General de Brigada Eduardo Alfredo Lugani-, ad referéndum del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acuerdo celebrado, la entidad castrense autoriza la Utilización
de las instalaciones del Grupo de Artillería 10 "Teniente General
Bartolomé Mitre", ubicado en la ciudad de Junín, para el alojamiento,
racionamiento, formación académica entrenamiento de los aspirantes de la
Escuela de Formación Inicial para Policías Distritales y Comunales de la
Departamental Junín, a partir del 19 de marzo de 2007 y hasta el día 30 de
noviembre del mismo año, de acuerdo a lo establecido por las cláusulas Primera,
Segunda y Tercera;
Que como contra prestación, el Ministerio abonará la suma de PESOS, DOCE ($
12,00) por día, por persona alojada, la que se cancelará en la forma en que
especifica en la Cláusula Quinta, con un anticipo de CIEN MIL PESOS ($
100.000,00) que serán entregados a la firma del convenio;
Que a fojas 17/18 obra imputación presupuestaria y compromiso provisorio para
atender los gastos que demanda la ejecución del presente convenio, por la suma
total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($
348.672,00);
Que a fojas 19 el Director General de Administración solicita la intervención
de la Tesorería General de la Provincia en mérito al anticipo estipulado en la
Cláusula Quinta;
Que en virtud de ello, el Organismo mendionado procede a registrar compromiso
financiero por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), indicando que se deberá
garantizar el 100% de la suma anticipada de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 26 del Reglamento de Contrataciones Decreto 3300/72 (fojas 20);
Que han dictaminado Asesoría General de Gobierno (fojas 22), Contaduría General
de la Provincia (fojas 24) y Fiscalía de Estado (fojas 26);
Que a fojas 14 la Subsecretaría de Formación y Capacitación encuadra la
presente gestión en lo previsto por el artículo 26 inciso 3º, apartado, a) de
la Ley de Contabilidad Decreto-Ley nº 7764/71, T.O. por (Decreto nº 9167/86 y
modificatorio);
Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios
Militares", celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires - representado en ese acto por la Subsecretaria de Formación y
Capacitación, Licenciada Haydée Francisca Barletta - y el Comando del Quinto
Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Bahía Blanca - representado en ese
acto, por el Comandante de Cuerpo, General de Brigada Eduardo Alfredo Lugani-,
cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º. El importe al que asciende el gasto deberá ser atendido con cargo
a la siguiente imputación: Presupuesto General 2007 - Ley 13.612: Jurisdicción
Auxiliar 0 - Entidad 0 - Categoría Programa PGR - número 6 - Subprograma 5 -
Proyecto 0 - Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad
3 - Función 4 - Procedencia 1 - Fuente 3 Partida Principal 3 - Partida
Subprincipal 5 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 9 - Subparcial 0 - Ubicación
Geográfica 0.
ARTICULO 3º. Aprobar el gasto bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios que promueven la presente contratación, responsabilidad que se
extiende a la razonabilidad de la erogación resultante.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 5º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Seguridad a
sus efectos. Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián
Felipe Solá
Ministro de Seguridad
Gobernador
CONVENIO PARA LA UTILIZACION TRANSITORIA
DE INSTALACIONES Y MEDIOS MILITARES
Entre el COMANDO DEL VTO. CUERPO DE EJERCITO con sede en la ciudad de Bahía Blanca, con domicilio en la calle Florida 1450, de la ciudad de Bahía Blanca, representado en este acto por el Comandante del Cuerpo, General de Brigada Eduardo Alfredo LUGANI (en adelante "EL VTO. CUERPO DE EJERCITO") "ad referéndum" del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Subsecretaria de Formación y Capacitación, Licenciada Haydée Francisca BARLETTA, "ad referéndum" del señor Ministro de Seguridad, por la otra, (en adelante "EL MINISTERIO"), convienen en formalizar el siguiente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES
1. Que, conforme lo dispone la Ley 13.482, es competencia del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES incorporar y adiestrar ASPIRANTES
para la Policía de Seguridad Distritales y Comunales, realizando para ello la
ESCUELA DESCENTRALIZADA DE FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y
COMUNALES con sede en la ciudad de Olavarría, encontrándose en construcción la
sede permanente de ese Instituto de Formación Policial;
2. Que el curso de FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES,
tiene previsto iniciar sus actividades formativas el día 19 de marzo de 2007,
ocasión en la cual el inmueble definitivo asignado a dicha ESCUELA, no estará
debidamente acondicionado (proceso de construcción);
3. Que en razón de ello, EL MINISTERIO por medio de la LicenciadaHAYDEE
FRANCISCA BARLETTA, ha solicitado al COMANDO DE LA DECIMA BRIGADA MECANIZADA
permita la utilización de las instalaciones del GRUPO DE ARTILLERIA 10 TTE.
GRAL. BARTOLOME MITRE, sito en Soldado Argentino S/Nro de la ciudad de Junín,
Provincia de Buenos Aires, de los medios materiales y de infraestructura para
el alojamiento, formación académica y entrenamiento de los aspirantes de la
ESCUELA DE FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES, con
carácter transitorio, a partir del 19 de marzo y hasta el día 30 de noviembre
de 2007.
4. Que la GUARNICION EJERCITO JUNIN, disponiendo en su mencionado asiento, de
paz de la infraestructura solicitada, cuya utilización puede autorizar sin
comprometer sus funciones específicas, y en ejercicio de las facultades de ADMINISTRACION,
Y CONSERVACION DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL ASIGNADOS
EN uso, previstas por el REGLAMENTO DE SERVICIO INTERNO Y EN GUARNICION (RFP
-70-01), accede a lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERO, La GUARNICION EJERCITO JUNIN dispondrá, en su asiento de paz, ubicado
en Soldado Argentino s/n de la ciudad de Junín, y para la aludida ESCUELA DE
FORMACION INICIAL, de:
A. ALOJAMIENTO para CIENTO VEINTE (120) ASPIRANTES del sexo masculino en forma
de CUADRA. Dichos alojamientos estarán calefacionados, iluminados, y cada
aspirante dispondrá de cama y armario (3 aspirantes por armario). No se
proveerán colchón, almohada, mantas sábanas, toallas y toallones. Cada local
contará con un baño interno con agua caliente, reservados y mingitorios, y
facilidades para el aseo (lavatorios) y duchas. Asimismo se proveerá
alojamiento con calefacción, y con baño compartido para OCHO (8) tutores e
INSTRUCTORES en el Casino. El MINISTERIO se compromete a completar los muebles
y efectos necesarios para el alojamiento de los aspirantes en tales
instalaciones, que como, mínimo incluye lo establecido en la cláusula cuarta
(anexo 1) y todas aquéllas otras, que el MINISTERIO considere necesario.
B. LIMPIEZA. La limpieza de las instalaciones utilizadas para el alojamiento de
aspirantes e instructores, y de los demás locales cedidos en uso por el
presente convenio, serán a cargo de la GUARNICION EJERCITO JUNIN.
Asimismo, EL MINISTERIO, procurará el mantenimiento y conservación de las
instalaciones cedidas, a fin de preservar las mismas en igual estado al que
fueran recibidas, sin perjuicio del deterioro que se produzca por el normal uso
de los mismos, debiendo coordinar con el jefe de la GUARNICION EJERCITO JUNIN,
las tareas que a tal efecto se realicen.
C. EDUCACION. Se facilitarán instalaciones para la formación académica,
consistentes en TRES (3) aulas y dos oficinas iluminadas y calefaccionadas.
También, a requerimiento y sujeto a la disponibilidad, otros locales se
acondicionarán para su empleo en la formación académica, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula sexta.
D. INSTRUCCION. Para el entrenamiento operacional de los aspirantes y previa
coordinación con el Jefe de la GUARNICION EJERCITO JUNIN, se autoriza la
utilización de:
a. El polígono abierto de CIEN (100) metros de largo, para armas portátiles,
con SEIS (6) líneas de tiro, fosa de marcadores.
b. La pista de combate con obstáculos reglamentarios.
c. Caminos internos para pruebas pedestres y el gimnasio cubierto.
Para ejercicios en el terreno se autoriza Ia utilización de arboledas dentro
del campo de instrucción de la GUARNICION EJERCITO JUNIN.
Cabe resaltar que ninguna de las instalaciones y/o espacios abiertos
mencionados en el presente punto podrán ser empleadas con carácter de exclusividad,
por cuanto de acuerdo a las necesidades será también utilizado, por el personal
de la GUARNICION EJERCITO JUNIN, aspecto que requerirá una coordinación previa
entre el Jefe de la Unidad Militar y la máxima autoridad policial a cargo de la
actividad.
SEGUNDO. El MINISTERIO proveerá la elaboración y distribución del DESAYUNO,
MERIENDA, ALMUERZO Y CENA para los aspirantes e instructor. Los enseres de mesa
y vajilla serán provistos por EL MINISTERIO, conforme lo dispuesto en la
cláusula cuarta. La totalidad del personal de ASPIRANTES E INSTRUCTORES DE LA
ESCUELA DE FORMACION INICIAL, podrán racionar en forma simultánea en el comedor
de la GUARNICION EJERCITO JUNIN destinado a tal efecto, para lo cual el
MINISTERIO deberá completar el mobiliario detallado en la cláusula cuarta
(Anexo l). Estas instalaciones serán compartidas con el personal de la
Guarnición previa coordinación a tal efecto con el Jefe de la Unidad Militar.
TERCERO. El plazo de vigencia de esta autorización de utilización será el
comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de noviembre de 2007. Los aspirantes,
instructores y tutores ingresarán y egresarán del cuartel en horarios a
coordinarse con el Jefe de la GUARNICION EJERCITO JUNIN, respetando las medidas
de seguridad que éste indique en todo lo relacionado con el funcionamiento de
la Guarnición. EL MINISTERIO será, responsable de la guarda y seguridad de sus
propios efectos y armamento. Asimismo comunicará al JEFE DE LA GUARNICION la
nómina de aspirantes e instructores y cualquier odificación que se produzca en
la misma, a fin de permitir el control del ingreso y egreso de este personal a
la Unidad Militar.
CUARTO. EL MINISTERIO aportará los elementos necesarios para completar la
dotación del comedor y de los dormitorios, de acuerdo al ANEXO 1 del presente,
los que serán restituidos al finalizar la vigencia de esta autorización. El
Jefe del Grupo de Artillería 10 pondrá a disposición del MINISTERIO para su
utilización, el sector de cocina, de acuerdo al detalle de artefactos y demás
elementos mencionados en el Anexo 2. El Jefe del Grupo de Artillería 10,
autorizará a quien resulte proveedor (y personal de la empresa a cargo de
éste), del servicio de suministro de alimentos para los aspirantes y personal
policial, la utilización y permanencia en el sector de cocina y comedor durante
el tiempo que demande la elaboración de los alimentos, ingesta e higiene
posterior. Los sectores mencionados serán de uso común para ambas partes,
aspecto éste que requerirá una coordinación previa entre el Jefe de la Unidad
Militar y la máxima autoridad Policial a cargo de la actividad.
QUINTO. EL MINISTERIO afronta los gastos que demanda el cumplimiento de esta
autorización, para lo cual:
- CANON- EL MINISTERIO afronta los gastos que demanda el cumplimiento de esta
autorización, para lo cual, por el alojamiento y servicios, abonará la suma de
DOCE PESOS ($ 12.-) por día y por persona alojada, debiéndose liquidar
VEINTITRIES (23) días por mes, a excepción de los meses de inicio y
finalización del presente convenio en los que se liquidarán los días que el
MINISTERIO haga uso efectivo de las instalaciones cedidas, incluyéndose
aquellos días en los que se haga una utilización parcial de las mismos. EL
MINISTERIO se compromete a hacer efectivo el pago transcurridos 30 días del
vencimiento de cada período mensual, debiendo abonar los gastos ocurridos por
la cantidad de personas alojadas y el número de días de alojamiento.
ANTICIPO: EL MINISTERIO anticipará la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000) que
serán entregados a la firma del presente convenio. Para hacer efectivo dicho
anticipo, EL VTO. CUERPO DE EJERCITO deberá presentar ante EL MINISTERIO la
correspondiente póliza de caución por el monto a anticiparse. Los gastos que
irrogue la misma serán a cargo del VTO. CUERPO DE EJERCITO.
- REINTEGRO DE ANTICIPO: EL VTO. CUERPO DE EJERCITO se compromete a deducir de
cada una de las facturaciones mensuales que realice la cantidad de PESOS DIEZ
MIL (10.000), hasta amortizar el monto anticipado.
SEXTO. A fin de efectivizar el pago de las prestaciones contenidas en el
presente convenio, la GUARNICION EJERCITO JUNIN confeccionará una liquidación
mensual que será presentada ante EL MINISTERIO, el que deberá hacer efectivo el
pago de los importes que allí resulten a los TREINTA (30) días de su
presentación. En caso de no hacerse efectivo el pago en el término acordado EL
VTO. CUERPO DE EJERCITO, queda facultado a rescindir el presente acuerdo en
forma unilateral bajo exclusiva responsabilidad del MINISTERIO,
comprometiéndose este último a desalojar las instalaciones cedidas en la fecha
fijada a tal efecto y que será notificada en forma fehaciente por EL VTO.
CUERPO DE EJERCITO, sin nada que reclamar bajo ningún concepto.
SEPTIMO. El Pago- El MINISTERIO se compromete hacer efectivo el pago a los
treinta (30) días de haberse presentado cada liquidación, mediante cheque a
nombre del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, puesto a disposición en las
oficinas de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires. En Caso que
el Comando del Vto Cuerpo de Ejército decidiera recibir el pago mediante
transferencia bancaria, se hará cargo de los gastos que ocurran, y deberá
comunicar al MINISTERIO que hará uso de dicha opción, y dicha transferencia se
efectuará en la Cta Cte Nro. 13010013/43 del Banco de la Nación Argentina.
Si se decidiese por esta última modalidad, EL MINISTERIO deberá remitir por fax
el comprobante de depósito correspondiente al Teléfono Nro. 0291-488-7352,
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuarse el mismo. Percibido el pago,
el Servicio Administrativo Financiero del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército,
confeccionará un recibo oficial, conforme lo determinado en la lnstrucción Nro.
04/03 del Director de la Contaduría General del Ejército.
OCTAVO. Las instalaciones cuya utilización se autoriza están enumeradas en
forma taxativa en el presente convenio. En caso de ampliarse por cualquier
motivo las instalaciones autorizadas, se producirá el proporcional incremento
de la compensación a cargo del MINISTERIO, que se abonará en forma separada.
Dicha utilización para hacerse efectiva deberá ser previamente acordada con las
autoridades de la Subsecretaría de Formación y Capacitación y el Jefe de la
Guarnición Militar Junín. También deberá acordarse previa y fundadamente el
monto de la compensación.
NOVENO. Excepto autorización escrita del Jefe de la GUARNICION EJERCITO JUNIN,
no se efectuarán modificaciones en las instalaciones ni edificios. Se
confeccionará un inventario al iniciar y al finalizar la vigencia del presente
convenio para dejar establecido fehacientemente el estado en que se entregan y
reciben las instalaciones y enseres mencionados ut supra. El MINISTERIO se
obliga a mantener las instalaciones en las mismas condiciones que las recibió y
a permitir la visita del Jefe de la GUARNICION MILITAR JUNIN, para su
inspección cuando éste lo considere necesario, previa notificación al
Coordinador de la Escuela. Asimismo cualquier mejora o modificación introducida
en las instalaciones será previamente autorizada por escrito por el Jefe de la
GUARNICION MILITAR JUNIN, quedando la misma en exclusivo beneficio y propiedad
de la GUARNICION MILITAR JUNIN al concluir la relación sin derecho a reclamó
indemnizatorio alguno por parte de EL MINISTERIO.-
DECIMO. Será obligación del MINISTERIO hacer observar por el personal que le
depende, personal docente y por la totalidad de los aspirantes incorporados,
una conducta acorde con las normativas vigentes en la Fuerza, y de conformidad
con la orientación que a tal efecto reciban del Jefe de la GUARNICION EJERCITO
JUNIN. Toda indicación al respecto será comunicada por el Jefe de la GUARNICION
EJERCITO JUNIN al Coordinador de la Escuela y/o a las autoridades de la
Subsecretaría de Formación y Capacitación.
DECIMOPRIMERO. EL MINISTERIO asume la responsabilidad civil por los daños que
sufra u ocasione el personal que le dependa alojado en la GUARNICION EJERCITO
JUNIN, la que en modo alguno podrá ser exigida a la FUERZA EJERCITO, sea dicha
responsabilidad contractual, aquiliana o derivada de los vicios o riesgos de
las cosas, comprendiendo también los daños que dichas pesrsonas ocasionen a
terceros civiles. Se extremarán las medidas de seguridad durante la ejecución
de tiro. El MINISTERIO asumirá la responsabilidad en todo lo referente a la
atención y evacuación sanitaria del personal que le depende. Asimismo el
MINISTERIO será responsable de reparar los daños producidos por mal uso o uso
indebido en las instalaciones con motivo de las actividades que realicen y/o
por hechos de sus dependientes, salvo causas de fuerza mayor o eI deterioro
normal producto del transcurso del tiempo.
DECIMO SEGUNDO. Por la parte provincial esto es EL MINISTERIO, el presente
acuerdo se encuadrará en las normas del DECRETO LEY DE CONTABILIDAD Nº 7764/71
y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus
modificatorias. Por la parte castrense el presente acuerdo se regirá por las
normas legales y reglamentarias vigentes en el EJERCITO ARGENTINO.
DECIMOTERCERO. A todos los efectos legales se fijan los domicilios declarados
en el presente convenio, aceptando ante cualquier divergencia que pueda surgir
en la interpretación y/o ejecución del presente convenio la jurisdicción del
Fuero Federal, haciendo expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción.
DECIMOCUARTA: Se deja constancia que la presente autorización de utilización de
infraestructura podrá ser dejada sin efecto con un preaviso de TREINTA (30)
días, en caso de resultarle necesaria a la GUARNICION EJERCITO JUNIN para el
cumplimiento de su misión específica. En el mismo sentido EL MINISTERIO podrá
hacer uso de la misma facultad en caso de ser necesario.
En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un solo tenor y a
un mismo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil siete.
Lic. Haydée
Francisca Barletta
Subsecretaria de Formación y Capacitación
Gral. de Brigada
Eduardo Alfredo Lugani
Cte. del Vto. Cuerpo de Ejército