Ministerio de Trabajo
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.385

La Plata, 5 de julio de 2007.

VISTO el expediente N° 21504-18834/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA SCHIGAR S.R.L. de la localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar tenor;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el ARTICULO 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en el ARTICULO 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Schigar S.R.L. de la localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.

Roberto Mario Mouillerón

Felipe Solá

Ministro de Trabajo

Gobernador


ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EMPRESA SHIGAR S.R.L.

Entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Empleo, Dn. Jorge Carlos Bergáz, en adelante “la Subsecretaría”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y empresa Schigar S.R.L., CUIT 30-70878381-8, en adelante “La Empresa”, representada por el Sr. Pedro Schiebelbein con DNI 12.002.519 y el Sr. Edgardo García con DNI 12.455.504, con domicilio legal en calle Sargento Cabral N° 1844 y domicilio real en Av. Libertad N° 641 de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser desarrollada por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio del Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a quince (15) becarios que realizarán una capacitación por un plazo de duración de seis (6) meses.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta y cinco horas (45) horas semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: La empresa se compromete a abonar a los quince (15) beneficiarios el complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558/05), según se detalla: a) el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) por mes por beneficiario, b) ropa de trabajo y elementos de protección; c) refrigerio.
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo del ministerio del Trabajo de la provincia de Bs. As., se compromete a través del Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05; a) Asignar un total de quince (15) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos DOSCIENTOS ($ 200) cada una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar a la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (U.T.I.C.R.A.) sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
SEPTIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en La Plata, a los 28 días del mes de noviembre del año 2006.

Edgardo García

Pedro Schiebelbein

Socio

Socio

Schigar S.R.L.

Schigar S.R.L.

Agustín Amicone

Jorge Carlos Bergáz

Secretario General

Subsecretario de Empleo

UTICRA

Ministerio de Trabajo

Roberto M. Mouillerón

 

Ministro de Trabajo