Ministerio de
Trabajo
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.385
La Plata, 5 de julio de 2007.
VISTO el expediente N° 21504-18834/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA SCHIGAR S.R.L. de la localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar
tenor;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el
ARTICULO 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y
en el ARTICULO 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio del
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Schigar S.R.L. de la
localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como
Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a
aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el
futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes,
dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su
suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento del Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Roberto Mario Mouillerón |
Felipe Solá |
Ministro de Trabajo |
Gobernador |
ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EMPRESA SHIGAR S.R.L.
Entre la Subsecretaría de
Empleo del Ministerio del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por el Subsecretario de Empleo, Dn. Jorge Carlos Bergáz, en
adelante “la Subsecretaría”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires y empresa Schigar S.R.L., CUIT 30-70878381-8,
en adelante “La Empresa”, representada por el Sr. Pedro Schiebelbein con DNI
12.002.519 y el Sr. Edgardo García con DNI 12.455.504, con domicilio legal en
calle Sargento Cabral N° 1844 y domicilio real en Av. Libertad N° 641 de
Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, en conjunto denominadas LAS PARTES;
acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a
cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación público
privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser
desarrollada por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio
de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio del Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en
la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a quince (15) becarios que realizarán una capacitación por un plazo
de duración de seis (6) meses.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta y cinco horas (45)
horas semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal
estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los
beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no
se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten
negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al
Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en
consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: La empresa se compromete a abonar a los quince (15) beneficiarios el
complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558/05), según se detalla: a)
el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos QUINIENTOS
CINCUENTA ($ 550) por mes por beneficiario, b) ropa de trabajo y elementos de
protección; c) refrigerio.
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo del ministerio del Trabajo de la provincia
de Bs. As., se compromete a través del Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”,
Decreto Provincial N° 1558/05; a) Asignar un total de quince (15) becas por un
período de seis (6) meses, de Pesos DOSCIENTOS ($ 200) cada una, por
beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora
de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557, durante la
vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de
beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la
apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la
acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar a la Unión Trabajadores de la
Industria del Calzado de la República Argentina (U.T.I.C.R.A.) sobre la puesta
en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
SEPTIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de
todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo
sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su
decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y
especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto en La Plata, a los 28 días del mes de noviembre
del año 2006.
Edgardo García |
Pedro Schiebelbein |
Socio |
Socio |
Schigar S.R.L. |
Schigar S.R.L. |
Agustín Amicone |
Jorge Carlos Bergáz |
Secretario General |
Subsecretario de Empleo |
UTICRA |
Ministerio de Trabajo |
Roberto M. Mouillerón |
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Ministro de Trabajo |
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