DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.479
La Plata, 1 de octubre de 2007
VISTO el expediente Nº 2400-1501 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con los convenios urbanísticos celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/5 obra el convenio celebrado entre las partes con la finalidad de
consensuar y establecer un ordenamiento urbanístico del área ribereña de Vicente
López, procurando regularizar, ordenar y ampliar el aprovechamiento racional de
las tierras de uso público y privado de dominio provincial y municipal de dicha
zona;
Que el convenio de marras contempla zonificaciones, criterios generales de uso
del suelo, accesos viales e indicadores a aplicar en cada caso, con la
finalidad de que el acuerdo urbanístico constituya el marco de referencia de
todas las decisiones que deban tomarse en relación al espacio costero;
Que se ha considerado que del ordenamiento territorial y regularización
dominial acordados, derivarán importantes ventajas urbanísticas y sociales que
mejorarán la accesibilidad y la infraestructura de servicios, como también
facilitarán el esparcimiento y la recreación de la comunidad en los espacios
libres;
Que asimismo y como consecuencia del convenio anterior, entre el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Municipalidad de Vicente
López, se celebró el preacuerdo urbanístico para el área ribereña de Vicente
López, por el cual se estipula un Esquema Director y se establece que el mismo
será sometido a consideración de la comunidad;
Que por otra parte, en función de los informes técnicos obrantes e informes de
fs. 91/93 presentados, corresponde aprobar los rellenos efectuados en el área
ribereña, instruir a la Autoridad del Agua para que demarque la nueva línea de
ribera y encomendar a la Dirección de Geodesia para que incorpore
catastralmente los bienes en cuestión, sin perjuicio de autorizar al Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que impulse y dicte
todos los actos administrativos necesarios a fin de materializar lo expuesto;
Que no obstante ello y en virtud de la solicitud del señor Fiscal de Estado se
sustituye lo establecido en el convenio urbanístico en relación a la
transferencia de los bienes provinciales, estableciendo en su lugar el uso y
administración de los mismos, para cuyo caso deberá seguirse el procedimiento
administrativo que establece la normativa vigente;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la
intervención de Contaduría General de la Provincia, la vista del señor Fiscal
de Estado y las facultades emergentes del artículo 144° -Proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Convalidar la modificación al Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio de la aprobación decidida por Decreto N° 649/07.
ARTICULO 2°. Aprobar las obras de saneamiento, terraplenamiento y protección costera efectuada en la Ribera de Vicente López en función de los estudios hidráulicos y de impacto ambiental realizados e incorporar al dominio público los terrenos resultantes.
ARTICULO 3°. Instruir a
la Autoridad del Agua para que demarque la nueva línea de ribera que resulta
consecuencia de la aprobación resuelta por el Artículo 2°.
ARTICULO 4 Encomendar a la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que documente y registre
lo dispuesto por los artículos 2° y 3°.
ARTICULO 5. Autorizar a
los organismos y dependencias con competencia en la materia, para convenir con
la Municipalidad de Vicente López, el uso y administración del dominio público
costero a los fines que, dentro de los usos urbanísticos previstos en la
modificación aprobada por el artículo 1°, los afecte bajo las modalidades
contempladas por el derecho público, en cuyo caso deberá seguirse el
procedimiento administrativo que establece la normativa vigente.
ARTICULO 6°. Comunicar al
Municipio de Vicente López que deberá abstenerse de efectuar obras civiles y
rellenos en bienes del Fisco de la Provincia de Buenos Aires que modifiquen el
perfil costero del Río de La Plata.
ARTICULO 7° Autorizar al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que impulse
y dicte todos los actos administrativos que resulten necesarios para
materializar lo expuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 8. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Gobierno.
ARTICULO 9° Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archivar.
Eduardo Sicaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de I.V.S.P. |
Gobernador |
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Florencio Randazzo |
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Ministro de Gobierno |
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