DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 77
La Plata, 29 de enero de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2145-9128/06, por el que la Secretaría de Política Ambiental propicia la modificación de la Estructura Orgánico Funcional, los Decretos Nrs 2109/04 y 1322/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Constitución Provincial establece que los habitantes
de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de
conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que, entre otras cosas, establece que la Provincia deberá preservar, recuperar
y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio
de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos;
controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al
ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, asegurar
políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo
compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad
productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la
fauna;
Que, en ese sentido, el Artículo 32 de la Ley de Ministerios N° 13175,
establece que la Secretaría de Política Ambiental, tendrá por finalidad
planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental,
así como preservar los recursos naturales del Estado Provincial, en el marco
resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa
ambiental vigente, pudiendo, entre otras facultades, planificar y coordinar con
los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a
mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, garantizar la correcta ejecución
descentralizada de la política ambiental en forma coordinada con otros
organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales;
Que se detectan en el territorio de la Provincia de Buenos Aires numerosos
casos de contaminación e incidentes ambientales, tales como los de la Cuenca de
los Ríos MatanzaRiachuelo, Arroyo Las Conchitas, Cuenca del Río Reconquista,
etc., que exigen una rápida y efectiva respuesta para preservar y asegurar el
ejercicio de los derechos de los habitantes a gozar de un ambiente sano.
Que a efectos de dar respuesta a estos problemas de naturaleza diversa y
multidisciplinaria es necesario contar con herramientas de gestión ágiles, que
permitan administrar por programas y ejecutar el presupuesto con la urgencia
que la respuesta a estas demandas exigen;
Que actualmente la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de
Buenos Aires ejerce la administración y ejecución del presupuesto de la
Secretaría de Política Ambiental, de las Secretarías de Turismo y Deporte y de
Prensa y Comunicación Social, así como de su propio presupuesto;
Que la concentración de funciones antes mencionadas dificulta dar las
respuestas que requiere la Secretaría de Política Ambiental para el
cumplimiento de sus fines en tiempo y forma;
Que las funciones que ejerce la Secretaría de Política Ambiental exigen una
gran especialización técnico científica;
Que resulta pertinente entonces dotar a la Secretaría de Política Ambiental de
las capacidades administrativas y funcionales que permitan un cabal
cumplimiento de sus funciones;
Que es necesario por tanto incorporar a la Secretaría de Política Ambiental una
Dirección General de Administración con las facultades y autonomía equivalentes
a aquellas con las que cuentan los distintos Ministerios;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Pública, la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la Subsecretaría Legal,
Técnica y de Asuntos Legislativos y la Asesoría General de Gobierno, conforme
lo establecido por el Artículo 7° del Decreto N° 1322/05.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1. Aprobar la
modificación de la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Política
Ambiental, de acuerdo al organigrama, objetivos y acciones que se establecen en
los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo
precedente los siguientes cargos: UN (1) Director General de Administración; UN
(1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de
Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial
de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1)
Subdirector de Contabilidad; UN (1) Subdirector de Servicios Técnico
Administrativos; UN (1) Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) Jefe de
Departamento Contable y Rendición de Cuentas; UN (1) Jefe de Departamento
Liquidación de Haberes y Otras Erogaciones; UN (1) Jefe de Departamento
Presupuesto; UN (1) Jefe de Departamento Compras, Contrataciones, Suministros y
Registro Patrimonial; UN (1) Jefe de Departamento Servicios Auxiliares; UN (1)
Jefe de Departamento Mesa General de Entradas; Salidas y Archivo; UN (1) Jefe
de Departamento Despacho y Protocolización; UN (1) Jefe de Departamento de
Desarrollo y Gestión Tecnológica; UN (1) Jefe de Departamento Legajos y Control
de Asistencia; UN (1) Jefe de Departamento Estructuras, Planteles Básicos y
Capacitación; UN (1) Jefe de Departamento de Higiene y Medicina Laboral, todos
ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública
Provincial, Ley 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96).
ARTICULO 3. Transferir de la Subsecretaria de Gestión Tecnológica y
Administrativa dependiente de la Secretaria General de la Gobernación la
administración de los créditos presupuestarios, recursos materiales y cargos de
planta del personal perteneciente a la Secretaria de Política Ambiental a la
Dirección General de Administración creada por el presente.
ARTICULO 4. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se
correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente. A esos
fines, y en relación al personal con estabilidad la limitación que se dispone
deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 5. Facultar al Secretario de Política Ambiental a constituir organismos
y/o comisiones de consulta y/o asesoramiento ad-hoc o permanentes con
organismos o entidades públicas o privadas en la forma, modo y con las
incumbencias que determine, siempre que su integración no importe erogación
presupuestaria alguna.
ARTICULO 6. La Secretaría de Política Ambiental propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones
contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año 2007.
ARTICULO 7. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 8. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
|
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Gerardo A. Otero |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO 1
ANEXO 2
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del organismo. Elaborar
el proyecto de presupuesto anual del organismo y controlar su ejecución,
realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
asignados a las dependencias del organismo.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo como,
así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras,
contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades
vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario,
diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y
archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivo de
documentación, sistemas de información técnica.
DIRECCION GENERAL DE A
ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativo - contables necesarios para la gestión económica - financiera de
la Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al movimiento de fondos y valores
propios de la Jurisdicción por asignaciones presupuestarias, de recaudación en
cuentas de terceros y otros ingresos, ejecutando la contabilidad financiera de
conformidad con el sistema instrumentado por la Contaduría General de la
Provincia y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa
vigente.
3. Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda
gestión de compra o venta encarada por la Jurisdicción, de acuerdo al
Reglamento de Contrataciones y los requisitos establecidos por la Contaduría
General de la Provincia. Asimismo, deberá ejercer acciones de contralor y
fiscalización en las ejecuciones de las contrataciones.
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizador de
los bienes patrimoniales de la Jurisdicción, según las normas y
reglamentaciones vigentes en materia de gestión de bienes.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios
auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias
de la Jurisdicción, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los
bienes de uso.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Tesorería;
Contable y Rendición de Cuentas; Liquidación de Haberes y Otras Erogaciones;
Presupuesto; Compras, Contrataciones, Suministros y Registro Patrimonial y
Servicios Auxiliares.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO TESORERIA
ACCIONES
1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y
disponer su depósito en Cuentas Fiscales.
2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y
egresos.
3. Administrar la caja chica, el fondo permanente y atender las gestiones de
divisas relacionadas con misiones al exterior.
4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantenerlo
actualizado, y controlar las altas y bajas de los documentos en garantía.
5. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos,
manteniendo informado al Departamento Contable y Rendición de Cuentas sobre las
operaciones de ingresos y egresos.
6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes
- Ley de Contabilidad y su reglamentación.
7. Elaborar el cierre del Ejercicio Financiero.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias a la elaboración y control del presupuesto,
incluyendo las distintas etapas de la registración y la determinación de
residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.
2. Efectuar la rendición de cuentas, control de cargos y descargos de fondos y
valores y confeccionar la cuenta general del ejercicio.
3. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería
y la contabilidad de Fondos y Valores, conciliaciones bancarias y registro de
deudores varios.
4. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y
mensuales de ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio
económico.
5. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.
6. Recaudar y verificar los fondos de la cuenta Multas, Aranceles y Cuentas
Fiscales elaborando resúmenes demostrativos de la marcha de los ingresos e
implementando la utilización de dichos fondos.
7. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según su
concepto para su rendición ante los organismos superiores.
8. Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de
pago, planillas demostrativas y notas de elevación a la Contaduría General de
la Provincia.
9. . Confeccionar periódicamente balances de pago, con la documentación
recibida y existente a efectos de controlar lo pagado por el Departamento
Tesorería.
10. Efectuar las registraciones correspondientes en el libro de Cargos y
Descargos como, así también ordenar, archivar los duplicados de las rendiciones
para su consulta posterior, por reclamo de los agentes y/o proveedores y
observaciones de la Contaduría General de la Provincia y del Honorable Tribunal
de Cuentas.
11. Efectuar toda disposición referida a la temática propia del sector y
determinada por la autoridad superior.
12. Registrar y controlar los fondos remitidos a las distintas dependencias,
para el pago de gastos de personal y otros gastos.
13. Efectuar la rendición de las percepciones e inversiones realizadas.
14. Confeccionar los pedidos de fondos que corresponda efectuar contra
documentación de pago y registrar la contabilidad de cargos por los fondos
recibidos.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO LIQUIDACION DE HABERES Y OTRAS EROGACIONES
ACCIONES
1. Registrar y controlar toda la documentación de los distintos gastos
concernientes a erogaciones de bienes y servicios.
2. Confeccionar las liquidaciones de aquellos gastos que se abonen por la
Tesorería de esta Jurisdicción.
3. Efectuar en las liquidaciones los descuentos en concepto de impuesto que
pudieran corresponder.
4. Confeccionar los pedidos de fondos que corresponde efectuar, conforme los
adelantos que se reciben en concordancia con las previsiones del Art. 59 de la
Ley de Contabilidad.
5. Registrar la contabilidad de cargos de los fondos recibidos.
6. Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidad conforme a las
normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las
mismas.
7. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados
de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes y
reglamentaciones vigente, y efectuando las modificaciones que se produjeren
según las incidencias de las novedades comunicadas por la Delegación de la
Dirección Provincial de Personal.
8. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de
comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y
otras entidades e Instituciones.
9. Confeccionar los respectivos pedidos de fondos para tender las tareas
propias del sector.
10. Organizar, disponer, efectuar y controlar las liquidaciones de los gastos e
inversiones del organismo.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO PRESUPUESTO
ACCIONES
1. Confeccionar los anteproyectos de Presupuesto de cada dependencia, a elevar
al Ministerio de Economía.
2. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto
definitivo aprobado por la Honorable Legislatura.
3. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del presupuesto aprobado.
4. Analizar los anteproyectos de presupuesto de cada una de las reparticiones
del organismo, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ministerio de
Economía, previa solicitud a dichas reparticiones y organismos de las
necesidades económico-financieras previstas para el ejercicio, evaluando su
razonabilidad.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y REGISTRO PATRIMONIAL
ACCIONES
1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión
al Departamento Contable y Rendición de Cuentas para sus compromisos, realizando
la confección de pliegos, supervisando el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley de Contabilidad y el reglamento de Contrataciones.
2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y ordenes
de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones
contractuales, diligenciar y verificar las facturaciones.
4. Organizar, mantener y actualizar Registro de Proveedores y Licitaciones de
acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.
5. Elaborar los actos necesarios a la publicación de los anuncios de
Licitaciones.
6. Atender las necesidades de compra por caja chica y realizar las compras
urgentes y menores.
7. Efectuar la supervisión de almacenes y la recepción, control y atención de
vales de pedidos.
8. Organizar y efectuar el registro de Bienes muebles e inmuebles, y las
variaciones patrimoniales en los libros contables, confeccionar las planillas
periódicas y el balance para su remisión a la Contaduría General de la
Provincia, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la
Jurisdicción.
9. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos
a la gestión patrimonial.
10. Realizar la marcación física de los bienes de uso, y los inventarios
selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas Reparticiones.
11. Organizar y determinar la asignación y traslados de bienes en la
Jurisdicción, evaluando las necesidades reales de uso.
12. Atender la centralización y control de la información remitida por las
áreas y organismos con descentralización funcional y realizar las gestiones
pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en
condición de rezago. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes
en desuso.
13. Emitir las órdenes de compra necesarias y llevar el control de las facturas
conformadas atendiendo a dichas ordenes emitidas.
14. Practicar la administración de inventarios, mantener el economato, y el
control de distribución y de stocks mínimos.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Elaborar y supervisar los proyectos y modificaciones, ampliaciones y
ejecución de obras atendiendo la documentación de planos, si fuera necesario
participar en la confección de pliegos de licitación.
2. Determinar necesidades, conveniencias y oportunidad de construcción,
refacción, modificación, y reforma de edificio, instalaciones, maquinarias y
muebles.
3. Organizar, coordinar, y controlar el funcionamiento de los talleres
generales, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución;
informar dando razón de las necesidades de compra y abastecimiento para los
mismos.
4. Organizar y programar la prestación de los servicios generales de
maestranza, mayordomía, expedición, conmutador, traslados de bienes muebles y
otros necesarios al normal funcionamiento del organismo, propios o contratados
y supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las
reparticiones y dependencias de la Jurisdicción como, asimismo, la guardia
policial.
5. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de
acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas como así
también, organizar, proponer, y controlar la reparación, mantenimiento y
equipamiento de los vehículos.
6. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio,
organizar y programar la asignación de chóferes y confeccionar hojas de ruta y
fojas de comisión.
7. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso, dentro y
fuera del radio de la ciudad, como así también, fiscalizar el uso y
otorgamiento de vales de combustible, realizando cuadros comparativos de
consumo de combustibles y kilometraje de automotores.
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para
la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los
anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y
otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de
las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área como, así también, organizar
y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el
registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción, el
movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación como, asimismo, la asignación de
espacios físicos y equipamiento.
4. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las
reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles
de redes y P.C., hardware y software.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias del organismo.
DIRECCION DE SERVICIOS
TECNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo; Despacho y Protocolización; Desarrollo y Gestión
Tecnológica.
DIRECCION DE SERVICIOS
TECNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
ACCIONES
1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones giradas a la Secretaría como así también su salida.
2. Programar, implementar y mantener un registro informatizado actualizado de
las actuaciones de entrada y su movimiento interno, suministrando la
información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las
dependencias y reparticiones del área como los organismos externos y partes
interesadas.
3. Caratular los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos
que se inicien en la Secretaría, llevando un registro numérico y temático de
los mismos y registrar los movimientos requeridos para el buen orden de dichas
actuaciones.
4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones
dictadas para el sector.
5. Atender el archivo de las actuaciones concluidas llevando un registro
pormenorizado de las mismas.
6. Organizar e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las
dependencias de la Secretaría y realizar las actividades necesarias para la
entrega en tiempo y forma de los expedientes, actuaciones y sobres en los
lugares de destino determinados.
7. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defectos en su tramitación,
remitiéndolas a su dependencia de origen.
8. Atender el trámite de proyectos de decretos originados en la Secretaría como
así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
9. Implementar y mantener un registro actualizado del movimiento de actuaciones
producido en el sector, suministrando la información que cada dependencia
requiera sobre las gestiones realizadas.
DIRECCION DE SERVICIOS
TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DESPACHO Y PROTOCOLIZACION
ACCIONES
1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en la Secretaría y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas
dependencias del Ministerio.
2. Atender a la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos
administrativos como también, verificar la aplicación correcta de las normas y
reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su
presentación para la firma de las autoridades correspondientes.
3. Asesorar, controlar y ejecutar los actos de protocolización, archivo y
aplicación de resoluciones, decretos, leyes, mensajes y las publicaciones en el
Boletín Oficial.
4. Organizar y ejecutar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar
los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y
atender las consultas de otros organismos y reparticiones como, así también,
asistir a las áreas de apoyo administrativo de las Subsecretarías y Direcciones
Provinciales de la Secretaría coordinando y concertando pautas y criterios
comunes.
5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
DIRECCION DE SERVICIOS
TECNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y GESTION TECNOLOGICA
ACCIONES
1. Intervenir en la creación de sistemas de información que faciliten el
seguimiento y control de la ejecución de los planes y proyectos de la
Jurisdicción.
2. Establecer métodos y pautas a fin de controlar el flujo de trabajo, el
manejo de información y los niveles de seguridad en los sistemas de aplicación.
3. Determinar sistemas de registro que permitan el cruce de la información y el
control de la gestión de la Jurisdicción.
4. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y
atender las necesidades de análisis, desarrollo, ejecución y capacitación
operativa requeridas.
5. Coordinar el enlace de datos e implementar las acciones inherentes a la
seguridad informática.
6. Organizar, mantener y prestar el servicio de informática, control y registro
de redes y PC, hardware y software en todo el ámbito de la Jurisdicción.
7. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar los sistemas de información
necesarios para la gestión de la Secretaría.
8. Intervenir en los proyectos de sistemas de información de las distintas
áreas y dependencias de la Secretaría.
9. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha
y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
10. Administrar los sistemas y el procesamiento de la información.
11. Generar los manuales de utilización para los aplicativos desarrollados.
12. Confeccionar la documentación respaldatoria de los sistemas, en su etapa de
análisis, diseño, desarrollo e implantación.
13. Mantener actualizado y mejorar el sitio web de la Secretaria de Política
Ambiental acorde a las directivas recibidas.
14. Proveer soporte, asistencia técnica y apoyo operativo a todas las
dependencias de la Jurisdicción, con relación a las actividades de
procesamiento electrónico de datos, administración y programación de sistemas
operativos estándares y métodos de evaluación de sistemas, administración y
seguridad en base de datos y equipamiento.
15. Configurar las interfaces entre software y hardware.
16. Efectuar, definir y evaluar los elementos informáticos utilizados en la
Jurisdicción y proponer la correcta utilización de los mismos, en coordinación
con la Dirección Provincial de Informática y Comunicación.
17. Proveer la instalación, mantenimiento y actualización eficiente de equipos
y programas.
18. Definir, administrar y mantener la red informática de datos de la Jurisdicción
y servicios relacionados con las redes Internet e Intranet.
19. Asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y mantener actualizado un
registro de los existentes, como así también mapas de redes, terminales y
computadoras personales.
20. Atender las necesidades de mantenimiento y reequipamiento, y elaborar los
informes técnicos previos a toda contratación.
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas,
reglamentación y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de
acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas
de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo
opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se
tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar
las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras,
de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos
rectores en la materia.
DELEGACION DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
DEPARTAMENTO LEGAJOS Y CONTROL DE ASISTENCIA
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y
extraordinario como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal de la
Jurisdicción.
2. Verificar y tomar intervención en todo lo relativo a licencias ordinarias o
especiales, permisos, comisiones, etc., previstos por la normativa legal
vigente.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma
interina, cambio de destino, etc. e informar al sector liquidación de sueldos.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios mensuales
y anuales en materia de asistencia de personal.
5. Actuar juntamente con el organismo de Contralor Médico en la tramitación de
las licencias por enfermedad, Juntas Médicas, accidentes de trabajo y temas
inherentes al área.
6. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las
leyes que rigen el procedimiento en el tema.
7. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización,
mantenimiento, control y archivo de los legajos de todo el personal de la
Jurisdicción.
8. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de
su carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.
9. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del
personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones
necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
10. Colaborar con el Departamento Estructuras, Planteles Básicos y Capacitación
en el registro y sistematización de la información referida a cargos, altas,
bajas, ascensos del personal y en la elaboración de los cuadros gráficos y
estadísticos.
DELEGACION DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS, PLANTELES BASICOS Y CAPACITACION
ACCIONES
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal.
2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos,
deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a las normativas vigentes,
como así también, aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de
revista.
3. Elaborar y gestionar los actos necesarios para la obtención de los
beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes
y estatutos a aplicar en los temas de su competencia, así como las referidas a
escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en la jurisdicción.
5. Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los
cargos ocupados y vacantes discriminados según las características específicas
de los regímenes y la organización estructural del área.
6. Organizar e instrumentar un registro de Personal en actividad señalando
todas aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa
del mismo.
7. Elaborar y mantener actualizada la estadística de Movimiento de Cargos y
toda otra que le sea requerida relativa a los recursos humanos de la
Jurisdicción.
8. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso,
promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración
Pública Provincial.
9. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y proponer las
acciones, metodologías y actividades necesarias para responder a las demandas.
10. Planificar y ejecutar programas de formación para los niveles superiores y
directivos coordinando acciones con el Instituto Provincial de la
Administración Pública y otros organismos e instituciones públicos y privados.
11. Planificar y ejecutar programas de capacitación, especialización,
actualización y formación para los agentes de la Jurisdicción.
12. Asistir, asesorar, coordinar y supervisar las acciones de capacitación y
formación que en materia ambiental realicen los agentes de esta Jurisdicción en
otros organismos públicos y/o municipios.
13. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas
y reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa.
14. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de
estructuras aplicando las normativas y disposiciones vigentes, coordinando
pautas y criterios con el organismo o repartición rector en la materia.
DELEGACION DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y MEDICINA LABORAL
ACCIONES
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar actos y actuaciones
administrativas necesarias en materia de Higiene y Medicina Laboral, teniendo
en cuenta las normas administrativas dictadas a tales efectos, tanto de orden
nacional como provincial.
2. Efectuar relevamientos periódicos sobre la condición laboral de los agentes
que se desempeñan dentro de su ámbito de actuación.
3. Elaborar informes y estadísticas relacionadas con la Higiene y Medicina
Laboral del personal que se desempeña dentro de su ámbito de actuación.
4. Proponer y gestionar todas las acciones necesarias que permitan el
mejoramiento de las condiciones laborales de los agentes en su ámbito de
actuación.