DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.967
La Plata, 26 de octubre de 2007.
VISTO el expediente N° 2335-42611/99 y los alcances N°s 1 y 2 del expediente N° 2335-46507/99, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas a un bien inmueble ubicado en la localidad de Banfield, jurisdicción del partido de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido bien se identifica catastralmente como: Circunscripción XII,
Sección D, Fracción IV, Parcela 1, y pertenece al patrimonio de la Provincia de
Buenos Aires, inscripto su dominio al folio 100/974 del partido de Lomas de
Zamora;
Que mediante Ley N° 8307 sancionada el 24 de octubre de 1974, se dona la
parcela tratada al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social,
Secretaría de Vivienda, con destino a viviendas definitivas del Plan de
Erradicación de Villas de Emergencia;
Que el artículo 2° de la citada norma legal, establece que si se cambiase el
destino impuesto, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a
favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo
sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas;
Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, manifiesta que al no otorgarse
a las tierras el destino previsto, podría haber operado lo prescripto en el
artículo 2º de la Ley antes citada;
Que por otra parte advierte la Dirección Nacional de Bienes del Estado, que el
bien en cuestión había sido incluido en el listado de inmuebles propiedad del
Estado Nacional Argentino considerados innecesarios para la gestión en los
términos de la Ley Nº 23.697 en virtud de hallarse ocupados por asentamientos
de viviendas;
Que con posterioridad a la sanción de la Ley N° 8307, fue aprobado el Decreto
Ley N° 9533/80, el cual le atribuye al Ministerio de Economía la autoridad de
aplicación de los inmuebles propiedad del Estado Provincial sin uso y destino
específico;
Que por consiguiente y en atención a que el inmueble no salió del dominio del
Fisco Provincial constando vigente su inscripción en la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad, se encuentra alcanzado por el artículo 18 del
Decreto Ley N° 9533/80;
Que a fojas 1/2 del alcance N° 2 del expediente N° 2335-46507/99 Rodolfo
Alberto DEHENEN, titular de la terminal La Noria, solicita la compra del bien
descripto precedentemente;
Que verificado el estado ocupacional, el 15 de junio del 2004, se constató que
parte de la parcela 1, con una superficie aproximada de doscientos noventa y
tres metros cuadrados (293 m2) se encuentra ocupada por la terminal de ómnibus
de larga distancia “Puente de La Noria”, propiedad de Rodolfo Alberto DEHENEN,
labrándose a sus efectos el acta protocolizada bajo el Nº 000050/2004;
Que en consecuencia a ello, por plano N° 63-000059-2006, de fojas 115 del
expediente Nº 2335-42611/99, se mensura la parcela 1, resultando las parcelas
1a y 2;
Que a fojas 119 del mismo expediente, el Departamento Valuaciones Urbanas
realiza la tasación del bien determinando el valor de mercado, que asciende a
la suma de pesos dieciocho mil seiscientos treinta y ocho ($ 18.638), el que se
notifica a foja 124 mediante Cédula de Notificación del 7 de diciembre de 2006
en conjunto con el pertinente canon por ocupación que asciende a la suma de
pesos veinte mil doscientos treinta y dos ($ 20.232) y es aceptado por el
ocupante Rodolfo Alberto DEHENEN a fojas 125;
Que a fojas 127 del expediente Nº 2335-42611/99, se agrega copia de la boleta
de depósito correspondiente al canon de ocupación abonado;
Que en consecuencia resulta procedente decretar operada la caducidad de la
donación del bien tratado que fuera otorgada por Ley N° 8307, por
incumplimiento del cargo previsto;
Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, y estando el presente caso
encuadrado en las prescripciones de los artículos 20 y 25 inciso d) del Decreto
Ley Nº 9533/80, nada obsta para acceder a la venta que se gestiona y dar
intervención a la Escribanía General de Gobierno para extender los actos
notariales pertinentes;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, la Dirección de Inmuebles del Estado y la Unidad de Gerenciamiento
Efectivo de Inmuebles Fiscales;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría
General de la Provincia y la Fiscalía de Estado en lo que a su competencia se
refiere;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Dar por
operada la caducidad de la donación a favor del Estado Nacional Argentino,
Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Vivienda-, mediante Ley N° 8307
sancionada el 24 de octubre de 1974, de la fracción de tierra fiscal
identificada catastralmente como: Circunscripción XII, Sección D, Fracción IV,
Parcela 1, ubicada en la localidad de Banfield, jurisdicción del partido de
Lomas de Zamora, inscripta a favor de la Provincia de Buenos Aires al folio
100/974, en virtud del incumplimiento del cargo previsto.
ARTICULO 2º. Acordar en venta directa a Rodolfo Alberto DEHENEN, LE Nº 7829185,
en las condiciones establecidas por los artículos 20 y 25 inciso d) del Decreto
Ley Nº 9533/80, el inmueble ubicado en la localidad de Banfield, jurisdicción
del partido de Lomas de Zamora, identificado catastralmente como:
Circunscripción XII, Sección D, Fracción IV, Parcela 1a, compuesta de una
superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con veintidós decímetros
cuadrados (291,22 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se
consignan en el plano 63-000059-2006.
ARTICULO 3º. Fijar el precio de tal adjudicación, en la cantidad de pesos
dieciocho mil seiscientos treinta y ocho ($ 18.638), encuadrado en las
disposiciones del artículo 26 del Decreto Ley Nº 9533/80.
ARTICULO 4º. Establecer el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a
partir de la fecha de notificación de la presente, para que la parte interesada
abone el precio íntegro de la venta.
ARTICULO 5º. Establecer que la parte compradora deberá depositar en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires, el monto correspondiente al precio de venta, en
la cuenta “Tesorería General de la Provincia, Contador General y Tesorería
General”, Cuenta Nº 229/7, debiendo remitir el comprobante original de pago a la
Dirección de Inmuebles del Estado, calle 7 entre 45 y 46 - piso 2º - La Plata,
para su registro y contabilización.
ARTICULO 6º. Considerar rescindida tal adjudicación por parte de la Provincia
de Buenos Aires en el supuesto de que la parte compradora no cumpla dentro del
plazo estipulado en el artículo 4º.
ARTICULO 7º. Autorizar a la Dirección de Inmuebles del Estado a formalizar la
entrega de posesión de la aludida tierra al adjudicatario Rodolfo Alberto
DEHENEN, previo cumplimiento del pago íntegro del precio de venta.
ARTICULO 8º. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno quien tendrá
a su cargo la realización de los actos notariales pertinentes, una vez que sea
acreditado el pago íntegro del precio de venta por parte del comprador.
ARTICULO 9º. Remitir copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría
General de la Provincia.
ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial, pasar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
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Florencio A. Randazzo |
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Ministro de Gobierno |
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