LEY 11823


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre la calle Güemes entre calle Lavalle y Ruta 210 de la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Manzana 122, Parcelas 1, 10, 11 y 12, inscripto su dominio en la matrícula 18.916 del partido de San Vicente y el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VIII, Sección E, Manzana 122, Parcelas 6, 7, 8 y 9, inscripto su dominio en la matrícula 18.917 del partido de San Vicente, ambas matrículas a nombre de Héctor LORENZO y Enrique LORENZO y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de la Escuela de Educación Especial N° 501 a crearse en la localidad de Alejandro Korn, del Partido de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado se inicien las acciones legales que correspondan a los efectos de la urgente obtención de la posesión de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.