Fundamentos de la Ley 11835
HONORABLE LEGISLATURA: Se remite a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se persigue el cambio de nominación de una obra que forma parte del Anexo I de la Ley 11.423, lo que permitirá continuar con la Primera Etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, en lo referido a obras distritales, la que se está llevando a cabo y a punto de concluirse, en cumplimiento de los dispuesto por la citada ley. La modificación propuesta reemplaza la Obra Construcción Terminal de Ómnibus de Escobar, Primera Etapa, con un monto previsto de quinientos mil (500.000) pesos, por la de Pavimentación Urbana, Primera Etapa, en dicho partido. Cabe agregar, que este cambio se debe efectuar en función de que durante el desarrollo del Plan se generó la necesidad de cambiar algunas prioridades en las realizaciones, promovidas por las nuevas autoridades comunales, las que se encontraran con nuevas necesidades de infraestructura y, dado que las mismas no pudieron ser contempladas dentro de las normas citadas, la intendencia de común acuerdo con aquéllas decidió nominar la nueva obra, sin alterar los montos originales comprometidos. Los recursos financieros provenientes del empréstito autorizado por la Ley 11.376, asignados por la Provincia de acuerdo con pautas de distribución emergentes de la Ley 11.399, imponen la materialización de nuevas obras mediante la instrumentación de este plan específico, según las necesidades de cada distrito. En esa inteligencia –y en función del firme propósito del Estado Provincial de consolidar las políticas de desarrollo y crecimiento armónico de pueblos y ciudades bonaerenses, otorgando una mejor calidad de vida para sus comunidades- los municipios del interior han elaborado en forma consensuada con la provincia, entidades intermedias, fuerzas vivas locales y los Honorables Concejo Deliberantes, esta etapa de obras del Plan de Reconstrucción para el interior. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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