ARTICULO 1.- Exclúyase del artículo
1° de la ley 11.775, modificatoria de la Ley 11.596 correspondiente a la
Segundo del Plan de Obras Distritales la siguiente nominación:
PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO
SAAVEDRA Pavimento
y Cordón Cuneta en Pigüé
$ 1.075.279
ARTICULO 2.- Inclúyase como válida,
en el Anexo de la Ley 11.596, la obra mencionada en el artículo 1° de la
presente, que fuera excluida en virtud de la Ley 11.775, asignándole un monto
de $ 1.075.279 a dicha nominación.
ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11.376 y 11.399.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.