LEY 11836


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Exclúyase del artículo 1° de la ley 11.775, modificatoria de la Ley 11.596 correspondiente a la Segundo del Plan de Obras Distritales la siguiente nominación:


PARTIDO                              NOMINACION DE LA OBRA                        MONTO

SAAVEDRA                  Pavimento y Cordón Cuneta en Pigüé                 $ 1.075.279

ARTICULO 2.- Inclúyase como válida, en el Anexo de la Ley 11.596, la obra mencionada en el artículo 1° de la presente, que fuera excluida en virtud de la Ley 11.775, asignándole un monto de $ 1.075.279 a dicha nominación.

 

ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11.376 y 11.399.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.