DECRETO 10284/68
LA PLATA, 18 de SETIEMBRE de 1968.
VISTO el presente expediente 2205-718/67, en el que la Escribanía General de Gobierno eleva informe referente a la situación de las manzanas expropiadas por la Ley 6779, de conformidad al artículo 6º de la Ley 6939; y
CONSIDERANDO:
Que de dicho informe resulten las personas que acreditan estar incluídas en los términos del artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley 6939;
Que esas personas, pendiente la escrituración a favor del Fisco, deben contar con una seguridad jurídica respecto a la transferencia a su favor, a los efectos de cumplimentar las obligaciones que surgen de la Ley de Expropiación y sus Complementarias, a saber: el pago de cuotas adeudadas por saldo de precio, artículo 3º de la Ley 6939 y el compromiso de edificar y residir en los lotes para los poseedores que han acreditado de conformidad al artículo 1º, inciso b) de la Ley 6939, en el plazo fijado por el artículo 3º de la Ley 7216;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE UENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el informe presentado por la Escribanía General de Gobierno y en su consecuencia acredítase título suficiente, en los términos de las Leyes 6779, 6939 y 7216, respecto a parcelas de las manzanas comprendidas en la expropiación ordenada por dichas Leyes, a las personas que se enuncian seguidamente:
ARTÍCULO 2.- La Escribanía General de Gobierno, vencido el plazo de cinco años, conforme al artículo 3º de la Ley 7216, procederá a practicar nueva información, sobre aquellas parcelas comprendidas en el artículo 1º, inciso b) de la Ley 6939, enumeradas en el artículo precedente y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de esa Ley.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Obras Publicas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y a sus efectos puse a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.