DECRETO 1378/80
VISTO
que por el artículo 2º del Decreto nº 1351 de fecha 22 de noviembre de 1971, se
dispuso que la totalidad de los agentes que se desempeñan en forma permanente
en los Institutos Psicopedagógicos de
CONSIDERANDO:
Que mediante su similar nº 3385 del 22 de mayo de 1973, se hizo extensiva dicha medida a cuatro Institutos más en razón de que en esos establecimientos se albergan menores con serios trastornos de conducta;
Que
Atento a lo determinado por los Decretos números 987/74 y 1245/76;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Inclúyese en el MINISTERIO DE GOBIERNO, Jurisdicción
ARTÍCULO
2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo precedente, será atendido con cargo a los gastos previstos por
el Presupuesto para
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.