DECRETO 1378/80

 

LA PLATA, 8 de agosto de 1980.

 

VISTO que por el artículo 2º del Decreto nº 1351 de fecha 22 de noviembre de 1971, se dispuso que la totalidad de los agentes que se desempeñan en forma permanente en los Institutos Psicopedagógicos de la Dirección de Menores, se les ajustarían las remuneraciones liquidándoseles como adicional el equivalente a un tercio (1/3) del sueldo que les corresponde de acuerdo a la Escala Salarial en que se encuentren comprendidos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante su similar nº 3385 del 22 de mayo de 1973, se hizo extensiva dicha medida a cuatro Institutos más en razón de que en esos establecimientos se albergan menores con serios trastornos de conducta;

 

Que la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia, solicita la inclusión del personal que se desempeña en forma permanente en el Instituto “José Manuel Estrada” de su dependencia, en los alcances del artículo 2º del acto administrativo citado en primer término;

 

Atento a lo determinado por los Decretos números 987/74 y 1245/76;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el MINISTERIO DE GOBIERNO, Jurisdicción 03, a partir del 25 de marzo del año en curso, en los términos de los Decretos números 987/74 y 1245/76, a la totalidad de los agentes que desempeñen funciones en forma permanente en el  Instituto “José Manuel Estrada”  dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN AL MENOR Y LA FAMILIA, Ítem 16, Jurisdicción 03.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, será atendido con cargo a los gastos previstos por el Presupuesto para la Jurisdicción 03 “Ministerio de Gobierno”.

 

 ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.