LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1995.
VISTO el Expediente n° 2346-283/95, mediante el cual el Ministerio de Economía gestiona el otorgamiento de prestamos reintegrables a Municipalidades de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades de AZUL, BENITO JUAREZ, BOLIVAR, CORONEL BRANDSEN, CAPITAN SARMIENTO, CARLOS CASARES, CASTELLI, CORONEL PRINGLES, ESTEBAN ECHEVERRIA, GENERAL ALVARADO, GENERAL ARENALES, GENERAL MADARIGA, GENERAL LA MADRID, GENERAL BERGRANO, HIPOLITO YRIGOYEN, MAR CHIQUITA, MORON, NECOCHEA, NAVARRO, PELLEGRINI, RIVADAVIA, SAN MIGUEL, SAN VICENTE, TAPALQUE Y ZARATE han solicita a la Provincia una ayuda financiera extraordinaria;
Que dicha ayuda está destinada a recuperar el equilibrio de sus finanzas;
Que la Provincia ha diseñado políticas dirigidas a la reforma del estado municipal, implementadas por las leyes 11.582, 11.685, y otras de próxima promulgación;
Que si bien la situación de emergencia financiera municipal debe atenderse con urgencia, ello no obsta que la asistencia extraordinaria que se acuerde se encuadre en la aludida reforma;
Que el auxilio requerido debe concretarse con el acuerdo de préstamos reintegrables por monto y fecha de reintegro a determinar;
Que para atender esta asistencia se hace necesario efectuar una transferencia de crédito de acuerdo a la facultad otorgada en el Articulo 16° de la Ley 11.581, aprobatoria del Presupuesto General Ejercicio 1995;
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia,
Que corresponde dictar el acto administrativo respectivo;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Efectúese dentro del PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1995 – LEY N° 11.581 – Carácter 1 – Jurisdicción 4 – Unidad de Organización 5 – Item 16 – una transferencia de créditos por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ( $ 9.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:
DEBITO:
Finalidad 1 – Función 7 – Programa 1
Sección 1 – Sector 3-
Partida Principal 4 – Subprincipal 9
Parcial 4 – Subparcial 3................................................$ 9.000.000
Finalidad 1 – Función 6 – Programa 3
Sección 2 – Sector 7 –
Partida Principal 12 – Subprincipal 1
Parcial 1- ...................................................................$ 9.000.000
ARTICULO 2.- Otórgase préstamos reintegrables con interés y sin actualización de PESOS NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL ($ 9.035.000) a favor de las Municipalidades detalladas en Anexo I, el cual forma parte integrante del presente. Los montos asignados a cada Municipalidad se harán efectivos en su totalidad excepto los casos de la Municipalidad de CORONEL PRINGLES en el cual el monto del préstamo absorberá en su totalidad Anticipo de Coparticipación oportunamente otorgado por igual monto y de NAVARRO que recibirá en efectivo PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000) mientras que el resto del préstamo cancelará parte de la deuda que la Municipalidad mantiene con la provincia por anticipos de coparticipación.
ARTICULO 3.- La presente erogación se atenderá con la siguiente imputación: “PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1995 – LEY N° 11.581 – Carácter 1 – Jurisdicción 4 – Unidad de Organización 5 – Item 16 – Finalidad 1 – Función 6 – Programa 3 – Sección 2 – Sector 7 – Partida Principal 12 – Partida Subprincipal 1 – Parcial 1 – “PRESTAMOS A MUNICIPALIDADES” transfiriéndose el importe correspondiente a las Municipalidades de AZUL, BENITO JUAREZ, BOLIVAR, CORONEL BRANDSEN, CAPITAN SARMIENTO, CARLOS CASARES, CASTELLI, CORONEL PRINGLES, ESTEBAN ECHEVERIA, GENERAL ALVARADO, GENERAL ARENALES, GENERAL MADARIAGA, GENERAL LA MADRID, GENERAL BELGRANDO, HIPOLITO YRIGOYEN, MAR CHIQUITA, MORON, NECOCHEA, NAVARRO, PELLEGRINI, RIVADAVIA, SAN MIGUEL, SAN VICENTE, TAPALQUE Y ZARATE por la Tesorería General de la Provincia hasta un total de PESOS NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL ($ 9.035.000).
ARTICULO 4.- Las Municipalidades comprendidas en el presente DECRETO deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha del presente la programación de ingresos y egresos del primer semestre del EJERCICIO 1996, que acredite la aplicación de la ayuda otorgada en la recomposición del equilibrio de sus finanzas y que permita instrumentar la forma de reintegro del préstamo acordado.
ARTICULO 5.- La devolución de los préstamos acordados por el ARTICULO 1° del presente será determinada conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 4°. Todas las cuotas de reintegro incluirán la Tasa de Interés del OCHO POR MIL (0,8%) mensual que se calculara entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la de vencimiento de la cuota respectiva. Cada liquidación será confeccionada por la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y remitida a la Contaduría General de la Provincia para su retención.
ARTICULO 6.- Transcurrida la fecha indicada en el ARTICULO anterior autorizase a la Contaduría General de la Provincia para retener a las Municipalidades deudoras de la Coparticipación de Impuestos, la suma correspondiente hasta cancelar el importe del préstamo acordado por el presente.
ARTICULO 7.- El presente DECRETO será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.
PRESTAMOS REINTEGRABLES
ANEXO I
AZUL $ 400.000
BENITO JUÁREZ $ 150.000
BOLIVAR $ 400.000
CORONEL BRANDSEN $ 175.000
CAPITAN SARMIENTO $ 150.000
CARLOS CASARES $ 100.000
CASTELLI $ 150.000
CORONEL PRINGLES $ 150.000
ESTEBAN ECHEVERIA $ 900.000
GENERAL ALVARADO $ 400.000
GENERAL ARENALES $ 200.000
GENERAL MADARIAGA $ 150.000
GENERAL LA MADRID $ 150.000
GENERAL BELGRANDO $ 150.000
HIPOLITO IRIGOYEN $ 150.000
MAR CHIQUITA $ 200.000
MORON $ 2.000.000
NECOCHEA $ 200.000
NAVARRO $ 350.000
PELLEGRINI $ 160.000
RIVADAVIA $ 150.000
SAN MIGUEL $ 1.600.000
SAN VICENTE $ 350.000
TAPALQUE $ 150.000
ZARATE $ 100.000
TOTAL $ 9.035.000