Fundamentos de la Ley 12718

 

            Los deberes de preservación y conservación del patrimonio artístico y cultural de la Provincia surgen de un mandato constitucional, plasmados en las disposiciones de la sección octava de la Carta Magna estadual.

            Así las cosas, el mural denominado “Ejercicio Plástico” del artista mexicano David Alfaro Siqueiros (1896/1974) realizado en 1933 con la colaboración directa de los plásticos argentinos Antonio Berni, Lino Enera Spilimbergo, Juan Carlos Castagnino y el uruguayo Enrique Lázaro en un inmueble de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre –que perteneciera al propietario del diario “Crítica”, Natalio Botana- constituye una obra única en su género que inaugura en nuestro país el movimiento artístico muralista, que impactó desde México al mundo.

            En tal sentido, los elementos que más caracterizaron a dicha corriente fueron las perspectivas exageradamente dramáticas, las figuras robustas, el uso audaz del color y un frecuente surrealismo. El mensaje artístico-político principal era que los murales pudieran ser leídos fácilmente por el ciudadano mexicano promedio, impulsando un retorno a los temas y tratamientos precolombinos que reflejó un nuevo espíritu nacionalista durante la vigencia de la Constitución de 1917. Entonces, las pinturas fueron realizadas en edificios públicos, en iglesias coloniales españolas y en espacios sumamente grandes e importantes.

            Sin embargo, la originalidad de la obra “Ejercicio Plástico” reside en la representación de figuras femeninas que abarcan paredes, piso y techo del sótano de la quinta “Los Granados”, donde Siqueiros viviera durante su exilio en Argentina.

            Tras el fallecimiento de Botana, la finca mencionada fue enajenada en varias oportunidades, siendo el mural seccionado y desmontado para su eventual exposición comercial. Circunstancias de índole económica determinaron que la obra se encuentre actualmente en un depósito, sin las mínimas y adecuadas condiciones de preservación material.

            En consecuencia, la declaración como bien del patrimonio cultural y su instalación en un espacio público de la localidad de Don Torcuato –lugar original de realización del mural-, permitirá rescatar para todos los bonaerenses una obra única e invalorable para el cumplimiento de los fines descriptos en el acápite.

            Por lo expuesto, vengo a solicitar al honorable cuerpo acompañe con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.