DECRETO 40/37
LA PLATA, SEPTIEMBRE 28 de 1937.
En mérito de la obra plausible que realizan los pobladores de las islas del Delta del Paraná, a cuya labor perseverante y honorable debe atribuirse el progreso evidente de esa magnífica zona de la jurisdicción provincial, y
CONSIDERANDO:
1º Que la evolución producida en el mejoramiento general de la zona del Delta del Paraná corresponde al momento económico y adecuado, siendo evidente que se acomoda a las características del lugar y de la época, sin adaptaciones extemporáneas ni artificiosas;
2º Que el extraordinario desarrollo del trabajo progresivo en las islas del Delta del Paraná no ha podido ser alcanzado sino mediante un admirable esfuerzo individual de parte de sus pobladores en cuya obra de bien común han debido salvar obstáculos de toda magnitud y de la más compleja naturaleza;
3º Que ha llegado la oportunidad de prestar la debida atención a los múltiples problemas de carácter social y económico relacionados con el Delta del Paraná, por cuya causa el Poder Ejecutivo ha intensificado la acción oficial a éste respecto;
4º Que es grato al Poder Ejecutivo escuchar sugestiones de la masa productora y demostrar que las acoge con la simpatía y consideración que merece toda cooperación eficiente por su origen y por su trascendencia;
5º Que el patriótico empeño de los cultivadores del Delta es digno de ser públicamente reconocido y estimulado, no solamente como acto de estricta justicia sino también como antecedente determinante de nuevos y proficuos beneficios.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Instituír el “Día de los Isleños”, destinado a rememorar el digno esfuerzo de los pobladores de las islas del Delta del Paraná y a rendir el justo homenaje a los hombres que en esa forma, consagran sus sanas energías al progreso de esa portentosa zona de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Desígnase el día 31 de Octubre como “Día de los Isleños”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.