LEY 12039

  

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Coronel Suarez, partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 58, Parcela I, inscripto su dominio en la Matrícula 11.749, a nombre de DEJEAN, Lorenzo Emilio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del "Centro Educativo Complementario N° 801" de la ciudad de Coronel Suárez.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme lo dispuesto en el 23° y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.