LEY 12039
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad de Coronel Suarez, partido del
mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A,
Manzana 58, Parcela I, inscripto su dominio en
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera
judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación conforme lo dispuesto en el 23° y concordantes de
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.