LEY 11041

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para el inmueble sito en la Avenida Maipú números 2272/8 de la localidad de Olivos, Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección B, Manzana 40, Parcela 1-a, Partida 11.010; inscripto su dominio bajo el Folio 1377, del año 1975 del Partido de Vicente López, el de funcionamiento de Organismos dependientes del Ministerio de Gobierno.

 

ARTICULO 2.- Derógase el Decreto-Ley 9034/78.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.