LEY 12858

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitarias provisión de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de los derechos de consumidores y usuarios, estando las mismas sujetas a la posterior ratificación de los términos convenidos por la Honorable Legislatura.

ARTICULO 2.- Las previsiones del artículo procedente se mantendrán durante el plazo de la emergencia dispuesto por la Ley 12727 y sus modificatorias.

ARTICULO 3.- La Provincia de Buenos Aires adhiere en todos sus términos al artículo 8 de la Ley 25561. Asimismo se adhiere a los Artículos 9 y 10 de la Ley 25561, previa ratificación de las renegociaciones o adecuaciones acordadas en cuanto a los contratos de prestación de servicios públicos, por parte de la Honorable Legislatura, tal como lo prevé el artículo 1 in fine.

ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 5.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.