DECRETO 309/1999
LA PLATA, 30 de diciembre de 1999
VISTO lo actuado en el expediente 2100-35.828/99 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de diciembre del año en curso, mediante, el cual se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia el uso de la vía pública para la disputa de carreras de velocidad de vehículos automotores, salvo que mediare autorización expresa, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte la iniciativa de crear la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, la cual tendrá corno función ordenar y disponer los aspectos de seguridad de espectáculos, habilitar los autódromos, circuitos y pistas en los cuales se desarrolla dicha actividad deportiva y lo atinente a la fiscalización de la misma.
Que no obstante ello, el texto sub-exámine resulta observable al determinar que la aludida Comisión funcionará dentro del ámbito, del Instituto Bonaerense del Deporte, dependiente del Ministerio de Gobierno, y estará integrada por distintos organismos públicos e instituciones, siendo presidida por el representante del referido instituto.
Que en tal sentido, las mencionadas previsiones legales invaden facultades que constitucionalmente son privativas de este poder del Estado, afectando de tal modo el principio republicano de división de poderes.
Que a fin de subsanar la anomalía apuntada y salvar la operatividad de la propuesta legislativa, deviene necesario vetar parcialmente los artículos 2 y 5 y totalmente el artículo 6, dejando para la etapa reglamentaria de la norma lo atinente a la composición de la Comisión y demás especificaciones que fueran menester.
Que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la ley.
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Vétase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 9 de diciembre de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente
ARTÍCULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- Este decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Raúl Alfredo Othacehe Carlos Federico Ruckauf
Ministro de Gobierno Gobernador