Fundamentos de la Ley 12876

 

 

 

            La transferencia de las deudas en mora del Banco de la Provincia de Buenos Aires al fideicomiso creado por la Ley 12.726, permitirá la regularización de una cantidad destacable de clientes que se encontraban en una situación difícil.

            Al mismo tiempo es de destacar que la última modificación establecida en esta ley, que aumentó a dicho fondo en 220 millones permitiendo que los deudores de categorías 1 y 2 de la zona de desastre e inundación de la provincia de Buenos Aires pudieran optar al solo requerimiento individual del deudor poniendo como fecha tope el 31 de diciembre de 2001 para ello.

            Esta alternativa muy importante para el comercio, la industria y la producción de dichas regiones, se promulgó en el tercer trimestre del 2001, en un contexto socioeconómico posterior que se agravó en una situación extremadamente crítica del país en su conjunto.

            En consecuencia, prácticamente los deudores no han gozado del tiempo necesario para hacer uso de la opción, dado lo cual es necesario y conveniente ampliar dicho plazo.

            Por lo tanto, este proyecto viene a prorrogar el plazo establecido, que era del 31 de diciembre de 2001, y ampliarlo al 30 de junio 2002 para permitir su acceso y así posibilitar un mayor acogimiento de los deudores involucrados en ello.

            Habiéndose detectado una cantidad numerosa de clientes que no han optado es que se viene a esta Honorable Legislatura para proponer la respectiva sanción.

            En esa inteligencia y virtud, es que ponemos a consideración de los señores legisladores el presente proyecto de ley, al tiempo que les solicitamos muy respetuosamente nos acompañen con su voto favorable.