Fundamentos de la Ley 11684 HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a efectos de remitir el adjunto proyecto de ley, por el cual se establece que en los juicios en que el Estado provincial y/o municipal y/o sociedades con participación de los mismos sean parte, no se podrán trabar embargos preventivos que afecten la disponibilidad de fondos o bienes destinados a la prestación de servicios públicos. Asimismo, se prevé que las medidas cautelares que se dicten como consecuencia de sentencias no firmes, solo podrán efectivizarse sobre inmuebles del dominio privado del Estado provincial y/o municipal y/o de las sociedades que integren, como así también sobre bonos o títulos de la deuda pública. Se ha tenido en cuenta para la formulación de esta iniciativa, la circunstancia de que la traba de un embargo preventivo sobre los fondos públicos, implica una apropiación que impide la normal prestación de los servicios públicos al afectar la disponibilidad de los mismos. Por lo demás, el embargo decretado sobre fondos o bienes estatales -indispensables para la atención de servicios esenciales-, obliga al Estado a realizar transacciones que, de no mediar urgencia, podrían acordarse en términos más ventajosos para el Fisco; o en su caso, estar a la espera de una sentencia justa. El proyecto de ley propiciado viene a aventar la gravosa y apremiante situación en que queda el Estado ante la afectación de fondos destinados al cumplimiento de un fin público, sin vulnerar en modo alguno la naturaleza jurídico-procesal del embargo preventivo, en tanto la medida cautelar puede efectivizarse sobre determinados bienes que no le ocasionan perjuicio. En ese orden de ideas, la medida cautelar dictada como consecuencia de sentencia no firme resulta igualmente eficaz, en tanto concreta el afianzamiento sobre otros bienes del Estado, como los inmuebles del dominio privado, o bonos o títulos de la deuda pública. En tal sentido, la norma
proyectada armoniza con lo establecido por el artículo 533 del Código
Procesal Civil y Comercial de Por lo expuesto, se solicita la pronta sanción del proyecto que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |