Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO
Disposición Nº 225
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que en su artículo 4º establece que para proceder a
solicitar la habilitación municipal, las ferias alcanzadas por el régimen,
deberán contar con una pre-aprobación, expedida por
Que al respecto, el artículo 7º establece que
Que en su artículo 8º faculta a
Que el Decreto Reglamentario Nº 832/13 designa como
Autoridad de Aplicación al Ministerio de
Que en ese sentido, resulta necesario precisar los
requerimientos y la documentación que debe observarse para el otorgamiento de
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 832/13;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la documentación necesaria para
obtener
ARTÍCULO 2º: Aprobar
ARTÍCULO 3º: Establecer que
ARTÍCULO 4º: Establecer que la solicitud de Pre-aprobación deberá ser formalizada por la autoridad
municipal a través de la presentación de la documentación detallada en el Anexo
I que deberá ser facilitada por los propietarios, administradores o
desarrolladores de los emprendimientos y/o la autoridad municipal según
corresponda, conjuntamente con
ARTÍCULO 5º: Dejar establecido que una vez formalizada
debidamente la solicitud,
ARTÍCULO 6º: Dejar establecido que
ARTÍCULO 7º: Establecer que los municipios deberán
informar en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la
presente, la cantidad de establecimientos de los alcanzados por el régimen de
ARTÍCULO 8º: Crear el Consejo Asesor ad honorem que deberá emitir opinión respecto de cada una de las solicitudes de Pre-aprobación presentadas. El Consejo estará integrado por representantes de:
*
*
*
Sin perjuicio de ello,
ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gustavo J. Fuertes
Director Provincial
ANEXO I
A fin de obtener
1. Documento Nacional de Identidad
1.2. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
1.3. Documentación que acredite el domicilio declarado y dos años de residencia mínima en el partido donde se instalará el emprendimiento.
1.4 Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.
2. Fotocopia simple del Título de Propiedad o contrato de locación celebrado con el propietario debidamente sellado en el que conste expresa autorización para destinar el inmueble a esta finalidad comercial.
3. Medidas, superficie total del predio y zonificación según Ordenanza Municipal.
4. Planimetría con la subdivisión del predio y distribución del acceso y espacios internos de circulación firmado por profesional y sellado por el Municipio.
5. Memoria Descriptiva del proyecto debiendo respetar los siguientes recaudos:
a) Descripción de la totalidad de las áreas en metros cuadrados.
1. Cantidad de metros cuadrados cubiertos de la superficie
total contemplando el parámetro establecido en el artículo 9º de
2. Cantidad de metros cuadrados de la superficie total destinada a puestos de venta. La superficie de cada puesto no podrá ser inferior de seis (6) metros cuadrados. Se individualizará la superficie de cada uno, el rubro a comercializar y la necesidad de contar con probadores.
3. Cantidad de metros cuadrados destinados al estacionamiento de vehículos que deberá ser equivalente al treinta por ciento (30%) de la superficie cubierta, incluyendo el área de carga y descarga, que no podrá ser inferior a un 10 % del porcentaje antes señalado.
4. Cantidad de metros cuadrados de espacios o pasillos para circulación de los clientes y superficies de áreas de sanitarios. La superficie de estas áreas no deberá ser inferior al cuarenta (40) por ciento del total. Los espacios o pasillos de circulación no podrán ser inferiores a los cinco (5) metros de ancho.
b) Localización de salidas de emergencia de acuerdo a la normativa vigente en el ámbito provincial y municipal. Se deberán contemplar como mínimo dos (2) salidas.
c) Cielorrasos de material ignífugo aprobado por las normas de seguridad vigentes.
d) Sistema de iluminación de emergencia.
e) Baños diferenciados para damas y caballeros con accesibilidad para personas con movilidad reducida con una cantidad de boxes o migitorios a razón de uno por cada cien metros cuadrados del área comercial. Deberán tener agua potable, ser cubiertos y contar con desagües conectados a la red cloacal.
f) Probadores diferenciados para damas y caballeros a razón de uno cada cuatro (4) locales siempre que el rubro lo requiera.
g) Adecuación de las instalaciones para permitir la accesibilidad y circulación de personas con movilidad reducida conforme la normativa vigente.
6. Certificado de factibilidad de suministro de servicios públicos (electricidad, agua, luz, gas, etc.) otorgado por las empresas y/o cooperativas proveedoras correspondientes. En el caso de existir desagües y plantas de tratamiento de efluentes químicos acompañar los planos certificados por el municipio.
7. Informe expedido por la empresa prestataria de servicio de telefonía fija, indicando la factibilidad de provisión de líneas para el predio.
8. Certificado en medidas de seguridad contra siniestros
establecido por el Ministerio de Justicia y Seguridad a través de
9. Informe elaborado por el municipio conforme lo exigido
por el artículo 13 de
Asimismo, el informe deberá expresar la cantidad de
establecimientos instalados en jurisdicción del municipio que cuenten con
habilitación anterior a la promulgación de
10. Declaración Jurada por medio de la cual el
propietario, administrador o desarrollador se notifica de lo exigido en el
artículo 21 de
ANEXO II
PLANILLA PA
SOLICITUD DE PRE-APROBACION PROVINCIAL
LEY PROVINCIAL Nº 14.369
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 832/2013