Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO

Disposición Nº 225

 

La Plata, 3 de abril de 2014.

 

VISTO la Ley Provincial Nº 14.369, su Decreto Provincial Reglamentario Nº 832 del 5 de noviembre de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley mencionada en el Visto determina el régimen aplicable a la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que en su artículo 4º establece que para proceder a solicitar la habilitación municipal, las ferias alcanzadas por el régimen, deberán contar con una “pre-aprobación,” expedida por la Autoridad de Aplicación Provincial;

 

Que al respecto, el artículo 7º establece que la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada deberá determinar la documentación que debe acreditar el dueño, administrador, responsable, representante en cada instancia del trámite;

 

Que en su artículo 8º faculta a la Autoridad de Aplicación a crear un Consejo Asesor ad honorem que brinde su opinión ante cada solicitud de Pre-aprobación.

 

Que el Decreto Reglamentario Nº 832/13 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Provincial de Comercio que se encuentra facultada para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias;

 

Que en ese sentido, resulta necesario precisar los requerimientos y la documentación que debe observarse para el otorgamiento de la Pre-aprobación, así como crear y definir la conformación del Consejo Asesor ad honorem;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 832/13;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la documentación necesaria para obtener la Pre-aprobación provincial establecida por la Ley N° 14.369 que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar la Planilla PA y el Formulario de Declaración Jurada del artículo 21 de la Ley Nº 14.369 como Anexo II y Anexo III de la presente.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer que la Pre-aprobación deberá solicitarse ante la Dirección Provincial de Comercio con carácter previo al otorgamiento de cualquier habilitación y/o permiso que involucre a los emprendimientos alcanzados por la Ley Nº 14.369.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que la solicitud de Pre-aprobación deberá ser formalizada por la autoridad municipal a través de la presentación de la documentación detallada en el Anexo I que deberá ser facilitada por los propietarios, administradores o desarrolladores de los emprendimientos y/o la autoridad municipal según corresponda, conjuntamente con la Planilla aprobada como Anexo II, la cual deberá ser completada y suscripta por funcionario municipal competente.

 

ARTÍCULO 5º: Dejar establecido que una vez formalizada debidamente la solicitud, la Dirección Provincial de Comercio comunicará a los organismos provinciales competentes en materia tributaria y laboral el inicio de las actuaciones.

 

ARTÍCULO 6º: Dejar establecido que la Dirección Provincial de Comercio resolverá la solicitud de Pre-aprobación mediante Disposición. Se notificará al municipio de lo resuelto en un plazo de 15 días a contar desde el dictado del acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7º: Establecer que los municipios deberán informar en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente, la cantidad de establecimientos de los alcanzados por el régimen de la Ley Nº 14.369 se encuentran habilitados en sus jurisdicciones, con la descripción de sus principales características e indicando número de habilitación correspondiente.

 

ARTÍCULO 8º: Crear el Consejo Asesor ad honorem que deberá emitir opinión respecto de cada una de las solicitudes de Pre-aprobación presentadas. El Consejo estará integrado por representantes de:

* La Federación Económica de Buenos Aires –FEBA-,

* La Confederación de Actividades Empresarias Bonaerense –CAEBO-,

* La Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires –CEPBA-.

Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá invitar a sus reuniones a aquellas personalidades o representantes de instituciones del ámbito público y/o privado, y/u organismos nacionales y/o provinciales, cuya participación sea considerada conveniente y/o significativa para el cumplimiento de sus funciones consultivas, tales como representantes del gobierno municipal, Cámaras de Comercio locales y jurisdicciones provinciales como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS-, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires –ARBA-, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires a través de la Superintendencia de Seguridad Siniestral u organismo que en el futuro la reemplace

 

ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Gustavo J. Fuertes

Director Provincial

 

ANEXO I

 

A fin de obtener la Pre-aprobación provincial, el propietario, administrador o desarrollador deberá presentar ante el municipio que corresponda en original y copia:

1. Documento Nacional de Identidad

1.2. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).

1.3. Documentación que acredite el domicilio declarado y dos años de residencia mínima en el partido donde se instalará el emprendimiento.

1.4 Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.

2. Fotocopia simple del Título de Propiedad o contrato de locación celebrado con el propietario debidamente sellado en el que conste expresa autorización para destinar el inmueble a esta finalidad comercial.

3. Medidas, superficie total del predio y zonificación según Ordenanza Municipal.

4. Planimetría con la subdivisión del predio y distribución del acceso y espacios internos de circulación firmado por profesional y sellado por el Municipio.

5. Memoria Descriptiva del proyecto debiendo respetar los siguientes recaudos:

a) Descripción de la totalidad de las áreas en metros cuadrados.

1. Cantidad de metros cuadrados cubiertos de la superficie total contemplando el parámetro establecido en el artículo 9º de la Ley N° 14.369. Se entiende por superficie máxima las destinadas a espacios de comercialización, administración, circulación, sanitarios, carga, descarga, estacionamiento y toda otra que forme parte del emprendimiento.

2. Cantidad de metros cuadrados de la superficie total destinada a puestos de venta. La superficie de cada puesto no podrá ser inferior de seis (6) metros cuadrados. Se individualizará la superficie de cada uno, el rubro a comercializar y la necesidad de contar con probadores.

3. Cantidad de metros cuadrados destinados al estacionamiento de vehículos que deberá ser equivalente al treinta por ciento (30%) de la superficie cubierta, incluyendo el área de carga y descarga, que no podrá ser inferior a un 10 % del porcentaje antes señalado.

4. Cantidad de metros cuadrados de espacios o pasillos para circulación de los clientes y superficies de áreas de sanitarios. La superficie de estas áreas no deberá ser inferior al cuarenta (40) por ciento del total. Los espacios o pasillos de circulación no podrán ser inferiores a los cinco (5) metros de ancho.

b) Localización de salidas de emergencia de acuerdo a la normativa vigente en el ámbito provincial y municipal. Se deberán contemplar como mínimo dos (2) salidas.

c) Cielorrasos de material ignífugo aprobado por las normas de seguridad vigentes.

d) Sistema de iluminación de emergencia.

e) Baños diferenciados para damas y caballeros con accesibilidad para personas con movilidad reducida con una cantidad de boxes o migitorios a razón de uno por cada cien metros cuadrados del área comercial. Deberán tener agua potable, ser cubiertos y contar con desagües conectados a la red cloacal.

f) Probadores diferenciados para damas y caballeros a razón de uno cada cuatro (4) locales siempre que el rubro lo requiera.

g) Adecuación de las instalaciones para permitir la accesibilidad y circulación de personas con movilidad reducida conforme la normativa vigente.

6. Certificado de factibilidad de suministro de servicios públicos (electricidad, agua, luz, gas, etc.) otorgado por las empresas y/o cooperativas proveedoras correspondientes. En el caso de existir desagües y plantas de tratamiento de efluentes químicos acompañar los planos certificados por el municipio.

7. Informe expedido por la empresa prestataria de servicio de telefonía fija, indicando la factibilidad de provisión de líneas para el predio.

8. Certificado en medidas de seguridad contra siniestros establecido por el Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Dirección de Bomberos.

9. Informe elaborado por el municipio conforme lo exigido por el artículo 13 de la Ley Nº 14.369, donde conste debidamente la inexistencia de otro establecimiento comprendido en el régimen de la misma en un radio inferior a diez (10) kilómetros medidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario.

Asimismo, el informe deberá expresar la cantidad de establecimientos instalados en jurisdicción del municipio que cuenten con habilitación anterior a la promulgación de la Ley indicando el número de habilitación correspondiente y la distancia en metros lineales respecto del emprendimiento que solicita la Pre-aprobación provincial.

10. Declaración Jurada por medio de la cual el propietario, administrador o desarrollador se notifica de lo exigido en el artículo 21 de la Ley Nº 14.369 (Anexo III).

 

ANEXO II

PLANILLA PA

SOLICITUD DE PRE-APROBACION PROVINCIAL

LEY PROVINCIAL Nº 14.369

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 832/2013