Provincia de
Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición
VISTO la nota del Colegio
de Escribanos de
CONSIDERANDO:
Que por la nota referenciada dicho Colegio hace saber a esta Dirección
Provincial, que su Consejo Directivo ha resuelto no aplicar a las
legalizaciones de documentos que se efectúan en esa demarcación, las
estampillas autoadhesivas de seguridad, que fueran oportunamente implementadas
por el Consejo Federal del Notariado Argentino. Paralelamente, comunica que
dicha resolución se hará efectiva a partir del día 30 de abril de 2010;
Que, asimismo, señala que la determinación adoptada se sustenta en la autonomía
que compete a esa Institución para fijar la normativa a la que están sujetas
las legalizaciones que realiza por delegación estatal, lo que resulta –según se
afirma-, del principio de libre circulación de los documentos notariales que
emana del artículo 7° de
Que como consecuencia de ello, dicho Colegio Notarial solicita se tenga en
cuenta la referida decisión con la finalidad de excluir a los documentos
legalizados por el mismo, de toda norma o criterio que imponga la exigencia de
contar con la estampilla de seguridad para ser inscriptos en este Registro Inmobiliario;Que a mayor abundamiento indica, conforme el
dictamen del perito institucional en materia documentológica,
que las medidas de seguridad de las fojas de legalizaciones de esa demarcación
revisten características que las ubica dentro de los mayores estándares de
seguridad, cuando de prevención de fraude documental se trata;
Que en tal sentido, cabe indicar que el Colegio peticionante enumera, en forma
precisa y detallada, en un anexo de la nota en cuestión, los recaudos en
materia de seguridad que reúnen las fojas de legalizaciones efectuadas en su
ámbito, las que por otra parte ya resultan objeto de verificación y
calificación por este organismo registral;
Que, oportunamente, esta Dirección Provincial dictó
Que teniendo en consideración lo solicitado por el Colegio de Escribanos de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
ARTÍCULO 1°: Excluir a
partir del 30 de abril de 2010, del requisito establecido en el artículo 1° de
ARTÍCULO 2°: Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las
Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo.
Elevar al ARBA. Poner en conocimiento a
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial
Registro de
C.C.